Pleno inició segundo debate del proyecto de reformas que establece la revocatoria del mandato

Martes, 29 de marzo del 2011 - 17:40 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea inició el segundo debate del proyecto de reformas a las Leyes Electoral y de Participación Ciudadana que regula la revocatoria del mandato de las autoridades de elección popular, con el fin de evitar que se cometan excesos en el uso de este derecho.

 

El cuerpo legal recoge aspectos relacionados con la motivación que debe existir para que el proponente solicite la revocatoria del mandato. Se establecen los requisitos que debe tener la solicitud, la determinación clara y precisa de los motivos por los cuales se pretende ejercer este derecho. Incorpora el factor poblacional y la proporcionalidad que debe existir tanto en los porcentajes, cuanto en los plazos para la recolección de firmas de respaldo necesarias para solicitar la revocatoria, tomando en consideración la propia Constitución.

Además, establece que la campaña para la revocatoria del mandato no tendrá financiamiento público; que los medios de comunicación públicos de la respectiva jurisdicción concedan equitativamente espacios, para que los proponentes y las autoridades a quienes se solicite la revocatoria realicen sus intervenciones; los medios de comunicación social privados y comunitarios de la respectiva circunscripción territorial tendrán la obligación de realizar al menos dos debates con los sujetos intervinientes en el proceso de revocatoria.

Los electores, según el proyecto, podrán revocar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular por incumplimiento injustificado de su plan de trabajo, de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana, las funciones y obligaciones señalados a cada una de las dignidades de elección popular, así como las dispuestas en la Constitución y la ley.

Entre los aspecto relevantes del proyecto se determina que la revocatoria deberá tener un respaldo proporcional al número de electores inscritos en el padrón de la correspondiente circunscripción. El 25% de respaldo para las circunscripciones de hasta 5.000 electores; el 20%, de 5.001 hasta 10.000 electores; 17.5%, de 10.001 hasta 50.000; 15%, de 50.001 a 150.000; 12.5%, de 150.001 hasta 300.000; y 10% para las de más de 300.000 electores.

La solicitud deberá contener la motivación que la respalde de manera clara y precisa justificando las razones en las que se sustenta. Para la recolección de firmas contarán con plazos que van desde los 60 días hasta los 180, según la circunscripción electoral. Los plazos correrán a partir del día de entrega de los formularios por parte del Consejo Nacional Electoral. Así mismo, se establece que el proceso de revocatoria se inicia formalmente cuando una autoridad electoral califica los respaldos y demás requisitos requeridos para la convocatoria y concluye con la proclamación de resultados.

Entre tanto, Virgilio Hernández presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, explicó a los asambleístas que el objetivo fundamental de esta reforma es establecer reglas claras para la revocatoria del mandato y que por ello, los comisionados realizaron una revisión exhaustiva de ocho aspectos: la constitucionalidad del porcentaje de respaldo para la solicitud; los efectos de la sentencia de la Corte Constitucional; el uso del término motivación; qué se entiende por un promotor del proceso de revocatoria; desconcentración del Consejo Nacional Electoral; cuándo inicia este proceso revocatorio; y, difusión y conocimiento de los ciudadanos del proceso de revocatoria.

Recalcó que la propuesta no modifica la norma constitucional, sino perfecciona el derecho que tienen los ciudadanos de pedir la revocatoria del mandato de las autoridades de elección popular, por lo que se establecen los requisitos para la verificación de la persona que propone dicho proceso, mismo que no debe tener conflicto de intereses con la autoridad que se le quiere revocar su mandato.

Explicó que en este marco, la comisión procedió a determinar nuevos requisitos y límites para iniciar los pedidos de revocatorias.


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