En el informe para primer debate del proyecto de Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, preparado por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, se determinan criterios que apoyan y fortalecen la relación de padre o madres que no están a cargo del cuidado de sus hijos e hijas, así como el principio de corresponsabilidad previsto en la Constitución y en el Código de la Niñez.En este sentido la norma establece que “el derecho de visitas comprende el derecho de hijos e hijas a conservar la relación personal y afectiva con el padre o madre que no está a cargo de su cuidado y asegura la corresponsabilidad de padre y madre en la crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos”.
Para la fijación y modificación del régimen de visitas el juez competente en materia de niñez y adolescencia, debe promover la relación afectiva entre el padre o la madre que no se encuentra a cargo del cuidado del hijo o hija asegurando el cumplimiento del principio de corresponsabilidad de los progenitores.
Además, asegurar el acompañamiento permanente del padre o la madre que no se encuentra a cargo del cuidado del hijo o hija para garantizar el ejercicio de sus derechos, como son la educación, la salud, la recreación, el descanso, entre otros; y, deberá considerar que puedan compartir espacios y fechas importantes de manera equitativa con el padre o madre que está a cargo del cuidado del hijo, entre ellas, fines de semana, celebraciones familiares, vacaciones escolares y días festivos.
El juez respetará los acuerdos de los progenitores siempre que se enmarquen en los criterios antes señalados y garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes.
La opinión de los hijos e hijas menores de doce años será valorada por el juez, considerando el grado de desarrollo de quien lo emita. La de los adolescentes será obligatoria para el juez, a menos que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral.
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