Esta tarde, Pleno debatirá proyecto de Ley Control del Tabaco y Reformas al Código de la Niñez

Miércoles, 06 de abril del 2011 - 17:46 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional, en su sesión 101, tratará esta tarde, en primer debate el proyecto de Ley Orgánica de Control y Regulación del Tabaco y sus efectos nocivos; y, el proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y al Código Civil que regula el derecho de alimentos.

El proyecto de Ley Orgánica de Control y Regulación del Tabaco, que contiene 41 artículos, cinco disposiciones generales, siete transitorias, dos derogatorias y una disposición general, tiene como propósito proteger al ser humano de las consecuencias del consumo de productos del tabaco y de sus efectos nocivos.

El informe, que fue preparado por la Comisión del Derecho a la Salud, establece como espacios 100% libres de humo todos los espacios públicos y privados cerrados que sean lugares de trabajo; los espacios cerrados de acceso público, tanto de instituciones públicas como privadas; los espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de salud y de educación de todo nivel; los medios de transporte público en general y las terminales de transporte terrestre, marítimo y aéreo; los ambientes públicos y privados cerrados, destinados a actividades deportivas. Para la aplicación de este artículo se entiende por espacio cerrado, todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros independientemente del material utilizado para el techo, las paredes y los muros y de que la estructura sea permanente o temporal.

Igualmente el Pleno, sobre la base del informe preparado por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, debatirá el proyecto de Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, en el que se determinan medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño.

El documento determina que el padre y la madre son los titulares principales de la obligación alimentaria; en caso de ausencia, impedimento o insuficiencia de recursos de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, el juez especializado en materia de Niñez y Adolescencia, ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por los abuelos, tíos y hermanos que hayan cumplido 25 años y que sean económicamente independientes y no vivan con el niño, niña o adolescente titular del derecho de alimentos.

El Juez de la Niñez y Adolescencia regulará la contribución de cada uno de los obligados subsidiarios en proporción a sus recursos, que serán probados por ellos, para lo cual se considerarán las limitaciones de ingresos o capacidades que sufran los obligados subsidiarios a consecuencia de enfermedades catastróficas y/o discapacidad; las limitaciones de ingresos o capacidad que sufran los obligados subsidiarios, que tuvieran 65 años de edad o más; las condiciones de pobreza en que se encuentren uno o más obligados subsidiarios que reciban el Bono de Desarrollo Humano; las propias necesidades de los obligados subsidiarios, así como las obligaciones que tuvieren con otros niños, niñas o adolescente, para este fin, el juez de la Niñez, previo a disponer el pago de la pensión alimenticia, ordenará la realización de una investigación medico-social que determine su capacidad económica y su estado de salud física y mental.

RSA/pv

 

 

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