Con la presencia de cientos de representantes de los productores tabacaleros y artesanos, y sobre la base del informe preparado por la Comisión del Derecho a la Salud, presidida por Carlos Velasco, el Pleno de la Asamblea Nacional, inició el primer debate del proyecto de Ley Orgánica de Control y Regulación del Tabaco y sus efectos nocivos, mismo que protege al ser humano de las consecuencias del consumo de productos del tabaco.La normativa apunta al incremento de impuesto y por ende de los precios de los productos de tabaco, como medida efectiva para alejar a niños y niñas de este consumo; a crear ambientes públicos 100% libres de humo de tabaco; difundir mensajes preventivos, así como etiquetados prominentes y gráficos en los empaques de cigarrillos; prohibición de la publicidad de tabaco; facilitar programas de prevención, así como de tratamiento incluido el acceso a medicamentos cuando sea necesario.
Carlos Velasco al exponer los objetivos del proyecto advirtió que existe preocupación por el aumento del número de fumadores entre niños, niñas y adolescentes en el mundo entero y particularmente por el hecho que comience a fumar a edades cada vez más tempranas, circunstancia que también ocurre en nuestro país. También le preocupa el impacto de todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio encaminadas a estimular el consumo de productos de tabaco.
Enfatizó que se necesita una acción cooperativa para eliminar toda forma de tráfico ilícito de cigarrillos y otros productos de tabaco, incluidos el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación.
Sostuvo que el Ecuador necesita estrategias integrales, leyes y otros instrumentos acordes con el Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT, que precautelen los intereses de la población y del Estado por sobre los intereses comerciales de una industria, ya que el 25% de personas que consume se encuentra en la educación secundaria; el 30% de adolescentes está expuestos en su hogar; y, el 50% fuera de él.
Informó que el documento establece claras disposiciones entre ellas, que los ambientes 100% libres de humo serán todos los espacios públicos y privados cerrados que sean lugares de trabajo; los espacios cerrados de acceso público, tanto de instituciones públicas como privadas; los espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de salud y de educación de todo nivel; los medios de transporte público en general y las terminales de transporte terrestre, marítimo y aéreo; y, los ambientes públicos y privados cerrados, destinados a actividades deportivas. Para la aplicación de este artículo se entiende por espacio cerrado, todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros independientemente del material utilizado para el techo, las paredes y los muros y de que la estructura sea permanente o temporal.
Informó que la normativa prohíbe la venta y compra de productos de tabaco a menores de 18 años, en centros de cuidado infantil; instituciones educativas públicas y privadas en todos sus niveles; en establecimientos de salud públicos y privados; en farmacias; en instituciones y escenarios dedicados a la práctica de deporte y a espectáculos deportivos, artísticos y culturales; en instituciones y dependencias públicas y en espacios de recreación de niños, niñas y adolescentes públicos y privados. Además, se prohíbe la venta de cigarrillos en presentaciones menores a empaques de diez unidades.
La o el propietario o quien usufructúe el uso de espacios definidos como 100% libres de humo y que incumpla con lo dispuesto en el Título IV referente a las restricciones al consumo, será sancionado con el ingreso al registro de infractores. En caso de reincidencia, se le impondrá una multa de una a diez (1 a 10) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general; para el caso de una segunda reincidencia la sanción será de clausura temporal del establecimiento de uno a ocho días; de darse la reincidencia ulterior, el establecimiento será sancionado con clausura de quince días.
La Autoridad Sanitaria Nacional implementará las políticas públicas para el control del tabaco y sus productos con base en evidencias científicas y en consideración del riesgo sanitario; ofrecerá tratamiento y rehabilitación a los fumadores que así lo requieran; controlará los componentes de los productos del tabaco y de los productos accesorios al tabaco, en el marco de sus respectivas atribuciones; establecerá métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco y sus accesorios se realice de conformidad con las disposiciones aplicables.
Así mismo, señaló que se fijan disposiciones referentes a la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco y sus emisiones; establecer las disposiciones referentes a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco en todas las presentaciones que se comercialicen; emitir las disposiciones para la colocación y contenido de la información no publicitaria que se ubicará en lugares donde haya venta de productos del tabaco; formular las disposiciones relativas a los espacios 100% libres de humo de tabaco, entre otras.
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