Sobre la base del informe de la Comisión del Derecho de los Trabajadores y la Seguridad Social, el Pleno inició el primer debate del proyecto de Ley Reformatoria al Título V, Libro II, del Código de la Niñez y Adolescencia; y, al Código Civil, respecto del cual la asambleísta María Augusta Calle, en su condición de ponente, exhortó a los legisladores para que en el debate prime el derecho superior del derecho de los niños, niñas y adolescentes, por sobre consideraciones de orden personal.Subrayó que entre las reformas incorporadas consta que el padre y la madre son los titulares principales de la obligación alimentaria; en caso de ausencia, impedimento o insuficiencia de recursos de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, el juez especializado en materia de Niñez y Adolescencia ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por los abuelos, tíos y hermanos que hayan cumplido 25 años y que sean económicamente independientes y no vivan con el niño, niña o adolescente titular del derecho de alimentos.
Añadió que el Juez de la Niñez y Adolescencia regulará la contribución de cada uno de los obligados subsidiarios, en proporción a sus recursos, que serán probados por ellos, para lo cual se considerarán las limitaciones de ingresos o capacidades que sufran los obligados subsidiarios a consecuencia de enfermedades catastróficas y/o discapacidad; las limitaciones de ingresos o capacidad que sufran los obligados subsidiarios que tuvieran 65 años de edad o más; las condiciones de pobreza en que se encuentren uno o más obligados subsidiarios, que reciban el Bono de Desarrollo Humano; las propias necesidades de los obligados subsidiarios, así como las obligaciones que tuvieren con otros niños, niñas o adolescentes.
Para este fin, el juez, previo a disponer el pago de la pensión alimenticia, ordenará la realización de una investigación medico-social que determine su capacidad económica y su estado de salud física y mental.
Dijo que en el caso de los padres que incumplan el pago de dos o más pensiones alimenticias, sean o no sucesivas, el juez dispondrá el registro en la Central de Riesgos y notificará a la Superintendencia de Bancos. El registro de deudores de la jurisdicción que corresponda se publicará en la página web del Consejo de la Judicatura. Cancelada la obligación, el juez dispondrá tanto al Consejo de la Judicatura, como a la Superintendencia de Bancos, la eliminación del registro; y, a la policía de migración el levantamiento de la orden de arraigo.
Así mismo, se fija que el padre o madre que adeude dos o más pensiones de alimentos, mientras no cancele las obligaciones vencidas, quedará inhabilitado para acceder a los beneficios del seguro social, así como a préstamos hipotecarios o quirografarios. El deudor que ya posea una deuda con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no podrá pagar las cuotas correspondientes, mientras no haya abonado previamente el valor de las pensiones adeudadas.
Otro beneficio que incluye esta reforma será el establecimiento de una pensión adicional por cada una de las remuneraciones adicionales que establezca la ley, las mismas que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para las provincias del régimen educativo de la Sierra y Amazonía; y, en los meses de abril y diciembre, para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia. El valor no podrá ser superior al que percibe el responsable de los alimentos, dividido a prorrata entre todos sus hijos/as.
Indicó que la pensión de alimentos constituye la cuantificación económica de la proporción mensual que deben satisfacer los obligados principales o subsidiarios, de conformidad con esta Ley, para garantizar el derecho de alimentos.
Además, se aclaran los parámetros para la elaboración de la tabla alimenticia, sobre la base de las condiciones económicas de cada hogar y la indexación automática, respecto de la inflación; todas las pensiones que fueron fijadas en instancias civiles se tienen que sujetar a los parámetros de la tabla.
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