La Comisión del Derecho a la Salud remitió al Consejo de Administración Legislativa (CAL) el proyecto de ley por medio del cual se reconocen como enfermedades catastróficas, de alto costo y de alta complejidad a las enfermedades raras o huérfanas, por ser una norma que contradice expresa disposiciones legales y constitucionales.El organismo legislativo, después de un profundo análisis técnico, jurídico y constitucional, llegó a la conclusión que el proyecto no podía ser tratado por la Comisión, por contradecir varias normas constitucionales; pero que tampoco puede recomendar su archivo, porque implicaría que el tema se congele por el lapso de un año, por lo que decidió devolverlo al CAL.
En el informe se determina que el artículo 50 de la Constitución ordena que "El Estado garantizará a toda persona que sufra enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente”; así mismo, el artículo 35 reconoce como grupos vulnerables a las personas que sufran enfermedades catastróficas, por lo tanto, se ha reconocido expresamente la existencia de dichas enfermedades y el trato prioritario que deben tener.
En el artículo 361 de la misma Constitución se establece que el estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, la que será responsable de formular las políticas nacionales, normar, controlar y regular todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.
El artículo cinco de la propuesta establece que el “Gobierno Nacional destinará una partida anual para atender estas enfermedades…”; lo cual, a criterio de la Comisión contraviene el artículo 135 de la Constitución, que determina que solo el Presidente de la República podrá presentar proyectos de Ley que aumenten el gasto público.
La Comisión concluye que la Constitución declara el derecho, reconoce la existencia de las enfermedades consideradas catastróficas o de alta complejidad, otorga la atribución para que la Autoridad Sanitaria Nacional (Ministerio de Salud Pública) norme, controle y regule todas las actividades relacionadas con salud, y por ende, lo referente a enfermedades catastróficas.
Previo a tomar esta resolución, la Comisión, el lunes 23 de mayo se reunió con representantes del Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Economía y Finanzas y otros organismos relacionados con esta temática.
La Comisión pondrá en consideración del Pleno de la Asamblea Nacional una resolución a través de la cual se exhorta al Presidente de la República que disponga a los Ministerios de Salud Pública y de Inclusión Económica y Social, que incluyan en la lista de enfermedades catastróficas a las enfermedades consideradas huérfanas o raras; y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales realice todas las actividades necesarias para garantizar el derecho a la salud de las personas que sufren enfermedades consideradas raras o huérfanas.
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