Con el propósito de promover el derecho a la salud de los habitantes del Ecuador, protegiéndolos de las consecuencias del consumo de productos del tabaco y de sus efectos nocivos, los asambleístas debaten el proyecto de Ley sobre esta materia, en la sesión 109 del Pleno.
La normativa determina que las disposiciones de la presente ley son de orden público, de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional, excluyendo el uso del cigarrillo en manifestaciones ancestrales.
El proyecto prescribe responsabilidades en materia educativa; ambiental; responsabilidades del Servicio de Aduana, sobre el control y la vigilancia, por lo que determina que los ministerios sectoriales, el Servicio Nacional de Aduana, la Policía Nacional y los gobiernos seccionales autónomos, que dentro del ámbito de sus competencias desarrollen las actividades y políticas para la aplicación de la ley.
Prevé las competencias y responsabilidades específicas de la Autoridad Sanitaria en materia de control y regulación de tabaco. Se dispone las prohibiciones y restricciones, en cuanto a la comercialización de productos del tabaco, así establece la prohibición de venta a y por menores de 18 años; prohibición de venta de productos de tabaco en centros de cuidado infantil; instituciones educativas públicas y privadas en todos sus niveles; en establecimientos de salud públicos y privados; en farmacias; instituciones y escenarios dedicados a la práctica del deporte y a espectáculos deportivos, artísticos y culturales; en instituciones y dependencias públicas; y, en espacios de recreación de niños, niñas y adolecentes, públicos y privados.
El proyecto instaura restricciones para la venta y consumo de productos de tabaco; declara espacios libres de humo; zonas destinadas a fumadores, entre otros temas.
JLVN/pv