La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, presidida por Nivea Vélez, avanza en el análisis de la matriz del proyecto de Ley Reformatoria al Título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, y al Título III, Libro I del Código Civil que regula el Derecho de Alimentos, referentes a la demanda, notificaciones, y deudores subsidiarios.En el trabajo participan delegados del Grupo Parlamentario por los Derechos de la Niñez y Adolescencia; la asambleístas Betty Amores (proponente de una de las reformas); los integrantes de la Comisión, asesores parlamentarios, entre otros.
En el documento se establece que la demanda de alimentos se presentará por escrito, en el domicilio del titular del derecho y en el formulario que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura, que estará disponible en su página web.
Se determina además que el formulario deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y esta ley y contendrá una casilla en la que el reclamante individualice los datos de las personas que son obligados subsidiarios de la prestación de alimentos. De no señalarse a los obligados subsidiarios en la demanda, no se les podrá imputar el pago de todo o parte de la pensión de alimentos, dentro del proceso.
El juez que estuviere en conocimiento de la demanda mantendrá su competencia en caso de que el titular del derecho cumpliere la mayoría de edad.
En el formulario que contiene la demanda, se hará el anuncio de pruebas, que justifiquen la relación y parentesco del reclamante, así como la condición económica del alimentante y en caso de contar con ellas se las adjuntará. De requerir orden judicial para la obtención de pruebas, deberá solicitárselas en el formulario de demanda.
Respecto al cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias, la Comisión, no observó la propuesta, en el sentido de que sobre el monto generado por el remate de los bienes, deberá cubrir el total de las pensiones adeudadas; si existiera un saldo, este se depositará en la cuenta del juzgado a nombre del derecho habiente, como mecanismo de aprovisionamiento de hasta tres pensiones adicionales, en función de garantizar el cobro efectivo de las obligaciones futuras y de haber remanente será entregado al obligado. Se excepcionan los bienes que constituyen patrimonio familiar.
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