Ley del Control del Tabaco busca un nuevo estilo de vida: Carlos Velasco

Miércoles, 15 de junio del 2011 - 21:28 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Comisión del Derecho a la Salud, Carlos Velasco, destacó que el objetivo de la ley es crear una nueva cultura frente a la prevención y control de las enfermedades que se dan por el consumo del tabaco, por lo que es necesario profundizar en la las directrices de la educación.

Tras destacar la importancia de la ley considerando que el tabaco es calificado como una droga silenciosa y legalizada, con un porcentaje muy alto de mortalidad, dijo que con la normativa “buscamos garantizar un buen estilo de vida del ciudadano”.

Indicó que la Autoridad Sanitaria Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados promoverán la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco, en la promoción de los espacios 100% libres de humo; educación para la prevención y control del tabaquismo en establecimientos de educación, barrios y comunidades urbanas y rurales; difusión de las disposiciones legales en materia de control de los productos del tabaco; y, las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley.

Señaló que la normativa prohíbe espacios 100% libres de humo y fumar, a todos los espacios cerrados de las instituciones públicas; a todos los espacios cerrados que sean lugares de trabajo y de atención y acceso al público; todos los espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de salud y educación superior debidamente señalizados, los medios de transporte público en general; y los ambientes públicos y privados cerrados, destinados a actividades deportivas.

Además, se prohíbe la venta de productos y consumo en centros públicos y privados de cuidado infantil, salud, educativos en todos sus niveles, farmacias, lugares dedicados a la práctica del deporte y a espectáculos deportivos, artísticos y culturales, en instituciones y dependencias públicas, entre otros

Se exceptúan de esta prohibición, y por decisión voluntaria del propietario, las habitaciones de lugares de alojamiento en un máximo de 10% de su capacidad, dedicadas exclusivamente a personas fumadoras siempre y cuando cumplan las regulaciones emitidas por la Autoridad Nacional y la presente Ley. Además está prohibido establecer zonas destinadas a personas fumadoras en los espacios establecidos 10% libres de humo.

Argumentó que el cuerpo legal limita todo tipo de publicidad de tabaco y se sancionará a quienes permitan la violación de los espacios libres de humo y permitan la venta de este producto en lugares prohibidos. Se ratifica además la negativa de vender cigarrillos a menores de 18 años.

Se establece que al propietario o quien usufructúe del uso de espacios definidos como 100% libres de humo y que incumpla lo dispuesto en esta ley referente a las restricciones al consumo, se le impondrá una multa de una a cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado general.

En caso de reincidencia, se le impondrá una multa de seis a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de segunda reincidencia, la sanción será de clausura temporal del establecimiento de uno a ocho días; y, para casos de reincidencia ulterior, el establecimiento será clausurado por 15 días.

Las sanciones de clausura no se aplicará a instituciones de salud, educativas ni a organismos y dependencias del sector público.

El monto recaudado por las multas se destinará a la lucha antitabáquica. Un 50% se entregará al Programa de Control del Tabaco, el 30% para municipios que presenten planes que coadyuven al control y el 20% para proyectos de organizaciones no gubernamentales.

RSA/pv

 

 

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