Buscan tipificar como delito autónomo y controlar el enriquecimiento privado no justificado

Miércoles, 29 de junio del 2011 - 22:54 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

A fin de tipificar el enriquecimiento injustificado en la esfera privada, como un delito independiente, tomando en cuenta límites, bases y techos que permitan generar presunciones adecuadas que respeten tanto el principio de inocencia como el de la carga de la prueba, la asambleísta María Alejandra Vicuña, presentó el proyecto de reformas al Código Penal y a la Ley que Regula las Declaraciones Patrimoniales.

 

Indicó que en el sector privado debe considerarse como infracción penal el blanqueo del producto del delito, el encubrimiento, la obstrucción de la justicia, así como la participación en malversaciones de bienes y corrupción y cualquier tentativa de cometer estos delitos que generalmente son sólo verificables en inexplicables aumentos patrimoniales.

En este marco, dijo, el proyecto dispone que a continuación del Título X del Código Penal se agregue uno en torno al enriquecimiento ilícito privado que se entenderá como el incremento injustificado del patrimonio de una persona, generado por actos prohibidos por las leyes, y que, en consecuencia, no pueda deducirse como el resultado de ingresos legalmente percibidos.

La normativa prevé que quien de manera directa o por interpuesta persona, obtenga para sí, o para otro, incremento patrimonial no justificado, será sancionado con una pena de dos a cinco años de prisión y una multa equivalente al duplo del monto del enriquecimiento ilícito, siempre que no constituya otro delito.

La renuencia a presentar información solicitada por la Fiscalía para determinar la existencia del delito hará presumir su cometimiento. En ninguna circunstancia se presumirá el cometimiento del delito de enriquecimiento ilícito privado cuando el incremento patrimonial no justificado, no supere el monto equivalente a 150 remuneraciones básicas unificadas vigentes al momento de la investigación previa a la determinación del incremento patrimonial.

La presunción de que el incremento patrimonial deviene de actos no permitidos por las leyes, no puede basarse únicamente en dicho incremento; debe estar acompañada de otros indicios de que el mismo se ha producido por la recepción de ingresos ilegales.

El ejercicio de la acción penal en el delito tipificado en este capítulo, atenderá las reglas del Código de Procedimiento Penal; y no podrá ejercerse en contra de quien individualmente tenga un patrimonio con un total de activos menor a 750 remuneraciones básicas unificadas, o de quien en sociedad conyugal tenga uno menor a 1 500 remuneraciones básicas unificadas, salvo que el incremento patrimonial injustificado se verifique a favor de terceros.


JLVN/pv

 

 

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