La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, que preside Nivea Vélez, avanza en el análisis y aprobación del articulado del informe para segundo debate del proyecto de reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y al Código Civil.En este marco, sobre el derecho a desarrollar y mantener una relación personal, directa y regular con la familia, aprobaron que corresponde a los progenitores y a las personas que tengan a su cargo el cuidado y protección del niño, niña o adolescente, asegurar el ejercicio efectivo de su derecho a desarrollar y mantener la relación personal, afectiva, directa y regular con el padre o la madre que no esté a cargo de su cuidado, así como con otras personas que se encuentren relacionadas afectivamente con el niño, niña o adolescente.
Así mismo aprobó, que se entiende por régimen de visitas la facultad que le asiste al padre o madre que no está a cargo del hijo y consiste en mantener con él una relación directa y regular y la ejerce con la frecuencia y libertad acostumbrada o en su caso, mediante el acuerdo de los progenitores u otras personas, que se encuentren relacionadas afectivamente con el niño, niña o adolescente, que sea debidamente ratificado por la o el juez; o, esta resolución que hace efectivo el derecho de los niños, niñas y adolescentes a desarrollar y mantener la relación personal, afectiva, directa y regular con miembros de su familia o personas que les sea cercanas afectivamente.
Según el articulado, la o el juez podrá modificar el régimen de visitas en cualquier momento, de acuerdo con las circunstancias, en resguardo de los derechos del niño, niña o adolescente.
Determina que en todos los casos en que la o el juez confíe la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores del niño, niña o adolescente, deberá regular asimismo el régimen de las visitas que el otro podrá hacer a su hijo o hija.
El juez, si observare alguna circunstancia que pusiere en riesgo los derechos del niño, niña o adolescente, como consecuencia de violencia intrafamiliar, sea ésta física, psicológica, sexual o de cualquier otra naturaleza, por parte de quien debe visitar a la niña, niño o adolescente, podrá negar el régimen de visitas al progenitor agresor o regulará las visitas en forma dirigida.
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