Con base en el informe de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, el Pleno aprobó -con el voto unánime de los 103 asambleístas presentes-, el proyecto de Reformas a la Ley de Propiedad Horizontal, que beneficia a alrededor de un millón y medio de personas que viven formalmente bajo el régimen de copropiedad.En este cuerpo jurídico se cambia el requisito de unanimidad por el de la voluntad de las dos terceras partes de las personas que forman parte de la copropiedad, para realizar mejoras en los condominios, sin que esto se convierta en una flexibilidad para que se hagan alteraciones estructurales que podrían modificar las ordenanzas, los permisos y la planificación urbana en una ciudad.
Para el caso de modificaciones a las fachadas, se requerirá el voto de las tres cuartas partes de los copropietarios, mientras que los cambios de carácter estructural se mantiene como requisito la unanimidad.
Adicionalmente, los planos que están en custodia del Registro de la Propiedad del respectivo cantón, también deberán ser entregados al registro catastral, que está a cargo de los municipios.
Según esta normativa, en los casos de alteraciones estructurales o de modificaciones en la construcción, la asamblea de copropietarios deberá conocer un informe técnico de la propuesta de modificación o aumento, antes de pronunciarse o hacer conocer al municipio, es decir, que los copropietarios conozcan con un informe técnico cuáles serían las consecuencias de una alteración estructural en su edificación.
En cambio, cuando los condominios estén conformados por torres, bloques o etapas, las decisiones que se requieran deberán contar con el respaldo de las dos terceras partes de cada bloque o etapa.
Se establece claramente que la liquidación que determina la deuda de los copropietarios, realizada por el administrador del condominio, es un título ejecutivo y contiene una obligación ejecutiva. De esta manera se podrá acelerar y dar el trámite correcto al cobro de esta alícuota.
Los diversos pisos de un edifico, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, así como los departamentos o locales de las casas de un solo piso, cuando sean independientes y tengan salida a una vía u otro espacio público, directamente o a un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público, podrán pertenecer a distintos propietarios.
Cada propietario será dueño exclusivo de su piso, departamento o local y condómino en los bienes destinados al uso común de los copropietarios del condominio inmobiliario.
En el inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, que esté conformado por más de un bloque, torre o conjunto, destinado a vivienda o para comercio, para los fines de la liquidación y pago de las expensas y los bienes comunes se dividirán en bienes comunes generales y bienes comunes individuales. Para este efecto, se establecerán cuadros de alícuotas individuales por cada bloque, torre o conjunto.
El proyecto será remitido, dentro de las próximas 48 horas hábiles, a la Presidencia de la República, para la sanción u objeción en el plazo de 30 días, de conformidad con lo que disponen la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
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