Mediante reformas a la Ley de Seguridad Social, se busca garantizar el pago retroactivo de fondos de reserva a servidores públicos

Jueves, 21 de julio del 2011 - 16:28 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, Nivea Vélez, presentó al titular de la Legislatura, Fernando Cordero Cueva, el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, por el cual se establece el pago de los fondos de reserva correspondiente al período 2004-2009, que sean adeudados por las Instituciones de sector público a sus servidores y trabajadores, ya sea que el pago se lo realice de contado o mediante convenios de purga de mora patronal.

Para efecto del cálculo y pago, la aportación obligatoria para el fondo de reserva será equivalente a una remuneración mensual unificada por cada año completo posterior al primer año de servicios. Se exonera de intereses, multas y más recargos causados por mora a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El mencionado proyecto de Ley Reformatoria contiene un solo artículo, tres disposiciones transitorias y un artículo final. En él se determina que los valores adeudados por las instituciones del sector público, por concepto de fondos de reserva a sus servidores y trabajadores, deberán ser cancelados o reliquidados, de conformidad con lo previsto en esta Ley, en el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la fecha de su vigencia.

El no acatamiento de esta disposición por parte de las máximas autoridades de las instituciones antes mencionadas constituirá causal de destitución.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social solicitará, de oficio, a todas las instituciones del sector público, la presentación de los documentos que justifiquen el pago total de los fondos de reserva a sus servidores y trabajadores.

Según Nivea Vélez, esta normativa tiene como finalidad dar solución a una problemática latente en nuestro país y que provocó enormes perjuicios a la inmensa mayoría de servidores públicos y trabajadores estatales, como es el caso de los pagos por fondos de reserva, los mismos que a partir de la homologación de las remuneraciones de los servidores públicos, dispuesta en la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del sector público, debieron haberse cancelado en razón de una remuneración mensual unificada por año de servicio.

Indicó que en varias instituciones se han evidenciado casos en los que se contaba con los recursos suficientes para cancelar las aportaciones por fondos de reserva, pero los montos adeudados por intereses se han constituido en impedimento para el pago, lo que ocasiona que esta deuda patronal continúe en aumento con el paso de los años; a esto se debe adicionar que los funcionarios de nivel jerárquico superior de las instituciones se resisten a cumplir con esta obligación, por las posibles acciones de repetición que en su contra se podrían plantear, de la misma manera se debe considerar que el derecho a recibir los valores por fondos de reserva, conforme se determina en la Ley, constituye un derecho irrenunciable; que demandado por vía judicial ocasionaría grandes perjuicios económicos para el Estado, ya que -como se ha señalado- los valores por intereses se han incrementado considerablemente con el transcurso del tiempo.

RSA/eg

 

 

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