En el marco del segundo debate de las reformas a la Ley de Orgánica de la Función Legislativa, el asambleísta Vicente Taino, vocal de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, destacó que el principal objetivo es devolverle al Pleno la facultad fiscalizadora, es decir, que sea esta instancia quien decida por la recomendación o archivo del juicio político.Recordó que esta es una Ley autónoma de la Función Legislativa y es la única ley del Estado ecuatoriano que no requiere veto presidencial y, por consiguiente, una vez aprobada tiene que ser publicada en el Registro Oficial.
Respecto del juicio político al que pueden ser sometidos los funcionarios detallados en el artículo 131 de la Constitución de la República, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado el mismo, el organismo legislativo considera necesario aclarar que este plazo se interrumpe con la sola presentación de la solicitud a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional para proceder al enjuiciamiento político.
Recalcó que ya no serán seis asambleístas quienes decidan un juicio político, (integrantes de la Comisión de Fiscalización), sino el Pleno de la Asamblea, donde está presente la representación del pueblo ecuatoriano.
Se establece que “en caso de que la presidenta o presidente de la República incluya en el texto alternativo materias no contempladas en el proyecto, cualquier legislador podrá mocionar que la Asamblea se abstenga de tratar estos artículos. En estos casos, los artículos propuestos originalmente se entenderán ratificados”.
Así mismo, durante el segundo debate los asambleístas podrán impugnar uno o varios artículos del proyecto de Ley y podrán proponer textos alternativos.
Dijo que se deja claramente establecido el hecho de que si en el trámite de aprobación de los informes en la Comisión correspondiente no se obtuviera mayoría absoluta, se entenderá que el proyecto de Ley ha sido archivado, lo cual debe ser comunicado por la Presidenta o el Presidente de la Comisión.
Voto dirimente
Se establece que en el caso de empate, el voto de la Presidente o Presidente de la Comisión tenga el carácter de dirimente.
Comisiones
Se agregan la conformación de las Comisiones Especializadas Permanentes: de Fiscalización y Control Político; de Seguridad Ciudadana; de Seguridad Social; de Asuntos Insulares y Fronterizos; de Codificación y técnica legislativa; de la Migración y protección de los derechos de los ecuatorianos en el exterior; de Cultura Física y Deportes.
Consulta prelegislativa
La Comisión de Justicia y Estructura del Estado propone agregar una sección específica que desarrolle la consulta prelegislativa, de tal forma que la Asamblea asuma plenamente esta obligación como parte del trámite de ciertas leyes.
La consulta prelegislativa constituye un derecho colectivo de las comunidades y nacionalidades indígenas y de los pueblos afroecuatorianos y montubios, que debe efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o un consenso respecto de las medidas legislativas propuestas, pero que, sin embargo, no es vinculante para la Asamblea Nacional. Este tipo de consulta es diferente de la que se realiza a la población en general a través de otros mecanismos de difusión y participación en la elaboración de las leyes, aclaró.
Por tanto, el procedimiento de la consulta prelegislativa, en todas sus etapas, deberá regirse por los principios de oportunidad, buena fe, interculturalidad, información veraz y suficiente y, autonomía y no coacción.
De su lado, María Paulo Romo manifestó que el proyecto de Ley tiene informe de mayoría y minoría pero que en ambos se coincide en un 70%, al tiempo que propuso que en cualquiera de los casos, aunque no se encuentren coincidencias en los temas más polémicos que contiene la normativa, la votación se haga artículo por artículo, que permitirá aprobar todos los artículos en los que sí están de acuerdo.
Entre los temas con los que discrepa están la creación de comisiones adicionales; la calificación de los proyectos de ley por el Consejo de Administración Legislativa; la contratación de nuevos asesores para todos los asambleístas; a más del cambio que se propone en algunas mayorías para tomar decisiones, porque mientras en unos casos se simplifica el número necesario para tomar una decisión, en otros se aumenta.
Coincidió en que la fiscalización es una deuda que tiene pendiente la Asamblea, al tiempo de señalar que la falta de fiscalización no es un problema de la ley, ni de diseño institucional, sino de voluntad política que no lo va a resolver una reforma legal.
RSA/eg