1 800 héroes y heroínas recibirán una pensión con la aplicación de Ley

Viernes, 19 de agosto del 2011 - 15:38 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con la aplicación de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, aprobado por la Asamblea Nacional, 1 800 excombatientes de exconflictos bélicos, recibirán una pensión vitalicia mensual equivalente a dos salarios básicos unificados, de conformidad con el primer listado remitido por el Ministerio de Defensa.

David Rosero, miembro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, indicó que esta víspera el Pleno de este organismo aprobó el Plan de ejecución del reglamento de la Ley, a la vez que señaló que se encuentran verificando los datos del listado enviado por la Cartera de Defensa, luego de lo cual se podría realizar la entrega de recursos económicos a los primeros 1 800 beneficiarios, es decir, a partir de septiembre próximo.

La normativa tiene por objetivo regular el procedimiento para reconocer como tales a los ciudadanos/as que hayan realizado actos únicos, verificables, de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, aún a riesgo de su propia integridad; salvando vidas, protegiendo las instituciones establecidas por nuestra Constitución o defendiendo la dignidad, soberanía e integridad territorial del Estado.

Establece como beneficios, entre otros, una pensión mensual equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas; en caso de que el héroe o heroína se presente a un concurso público de méritos y oposición se le otorgará un puntaje inicial equivalente a 10% del total considerado; el Estado otorgará becas completas para que puedan cursar sus estudios hasta el tercer nivel; inclusive para la admisión en planteles de educación privada, previa evaluación satisfactoria; a través del Ministerio de Vivienda, entregará en propiedad a título gratuito, una vivienda en condiciones de habitabilidad acorde con las necesidades del titular y su núcleo familiar; acceso preferencial a los beneficios de los proyectos y programas sociales impulsados por el Estado.

En caso de muerte del titular, recibirán los beneficiarios en el siguiente orden de prelación: su cónyuge o conviviente en unión libre legalmente reconocida; los hijos menores de edad, mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente, en forma proporcional y los padres.


JLVN/pv

 

 

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