Asambleístas de diversas bancadas legislativas coincidieron que es necesario que las funciones del Estado mantengan su autonomía e independencia, que se halla consagrada en el artículo 126 de la Constitución y, por tanto, es oportuna la interpretación del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
La ley interpretativa aclara que los asambleístas y los funcionarios a nombramiento y contrato se regirán imperativamente por la Ley Orgánica de la Función Legislativa y las resoluciones del Consejo de Administración Legislativa y que la Ley del Servicio Público se aplicará como norma supletoria y que las regulaciones expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales serán referenciales.
Los parlamentarios manifestaron que la Legislatura debe tener autonomía respecto de su funcionamiento interno; que sería absurdo que el Ministerio de Relaciones Laborales -que está en una categoría menor y es sujeto de fiscalización- asuma una actitud de juez y parte y sea el órgano que regule a la Función Legislativa.
Recalcaron que la autonomía e independencia de las funciones del estado constituyen los pilares básicos de la democracia, por lo que la Asamblea Nacional, en materia de recursos humanos, no puede subordinarse a las resoluciones de otro poder del Estado, en este caso, del Ministerio de Relaciones Laborales.
Dijeron que la propuesta busca garantizar la plena autonomía de la Función Legislativa y hacer prevalecer la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, pidió a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado que sustente de mejor manera el informe, tomando en cuenta que se trata de una interpretación al artículo 3, inciso quinto, de la Ley Orgánica de Servicio Público, más no de una reforma, por tanto, al existir dudas o un texto obscuro de interpretación y aplicación, hay que aclarar que la Asamblea tiene un régimen especial que tiene que ser respetado por el Ministerio de Relaciones Laborales.
En este marco dijo que el Consejo de Administración Legislativa es el máximo órgano administrativo de esta Función del Estado que regula tanto a asambleístas como al personal de la Asamblea y, consecuentemente, el ministro de Relaciones Laborales solo puede hacer lo que dice el artículo tercero, es decir, controlar la aplicación de los regímenes especiales.
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