El Pleno de la Asamblea Nacional, en su sesión 128, tramita en primer debate el proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que nace de la necesidad de revisar los procesos contractuales, que si bien han tenido éxito importante para el país, requieren de cierta afinación para potenciar las acciones concretas en la contratación pública.
El presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del territorio, Virgilio Hernández, al recordar que esta ley entró en vigencia el 4 de agosto de 2008, señaló que la Comisión procesó dos proyectos de ley, el uno propuesto por el presidente de la República, y el otro por el asambleísta Eduardo Zambrano.
Indicó que el año pasado a través del portal de Compras Públicas se realizaron transacciones por cerca de seis mil millones de dólares; se realizaron 175 mil procesos; y, se han registrado 4.500 unidades del estado que requieren bienes, obras y servicios. El país ha ahorrado cerca de 800 millones de dólares a través de rebajas presupuestarias.
Precisó que con la reforma a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se puede iniciar un proceso de segunda generación en el sistema de contratación pública que consolide su cumplimiento y desempeño de manera definitiva en el marco de las mejores prácticas según estándares internacionales y sobre todo consolidar, mejorar y garantizar el control, la auditoria y la participación.
Dijo que se modifica el nombre del órgano rector del Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, por el de Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, para evitar confusiones con el modelo de organización institucional propuesto por Senplades, y además, porque el sistema de contratación está considerado como un servicio público.
En el procedimiento de ínfima cuantía para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, se establece como techo 4 mil dólares aproximadamente (el 0,0000002 % del Presupuesto General del Estado), se podrá efectuar de forma directa con un proveedor seleccionado sin que sea necesario que conste en el Registro Único de Proveedores, (RUP).
Para evitar el acaparamiento de contratos de menor cuantía por ciertos proveedores se estableció como candado la verificación de que el oferente no tenga más de un contrato de obra en ejecución con la misma entidad contratante bajo el mismo tipo de procedimiento.
Virgilio Hernández subrayó que en concordancia con la Constitución y la Ley de Economía Popular y Solidaria, se creó la posibilidad de llevar a cabo ferias inclusivas a través de las cuales se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.
Considerando la confusión generada por la norma relativa a la inhabilidad de contratar a autoridades, funcionarios o empleados y a sus familiares, se ha clarificado de mejor manera este impedimento, para no menoscabar el derecho constitucional al ejercicio de actividades económicas de personas que resultaran afectadas por esta norma.
De esta manera, el Presidente, Vicepresidente, ministros y secretarios, sus cónyuges y parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán contratar en el ámbito del Ejecutivo. Los legisladores, los presidentes o representantes legales de las entidades contratantes previstas en la Ley, los prefectos, alcaldes y presidentes de las juntas parroquiales, así como sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán hacerlo únicamente con la entidad contratante en la que intervienen los dignatarios, funcionarios y servidores, antes mencionados y con los cuales existe el grado de consanguinidad o parentesco. De igual manera, los servidores públicos vinculados con cualquier procedimiento de contratación, ya que en su contra operaría la presunción de contar con información privilegiada.
Se limita las inhabilidades para contratar de los consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales de las juntas parroquiales, así como de sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en sus respectivas jurisdicciones.
Para efectos de información y transparencia de los procesos de contratación pública y el seguimiento de los contratos suscritos, se establece que el reglamento establecerá la información relevante mínima para cada forma de contratación, misma que deberá constar en el portal.
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