El Superintendente de Bancos, Pedro Soilnes, en su comparecencia ante la Comisión de Régimen Económico, sostuvo que la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el marco del análisis de la situación financiera actual del sector mutual, identifica que la legislación vigente para mutualistas resulta caduca e insuficiente, pues no contempla la posibilidad de que cuenten con un capital propio y capacidad para otorgar a sus asociados derechos económicos y de propiedad, previstos en el artículo 321 de la Constitución de la República.Dijo que la ausencia de disposiciones legales específicas ha generado una distorsión sobre la propiedad del patrimonio histórico de las mutualistas, provocando un trato diferente en relación al resto de socios de otras instituciones financieras cuyo principal capital son las personas, tal es el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, que siendo intermediarias financieras, pueden distribuir entre sus socios los rendimientos económicos.
Argumentó que ser cuenta ahorrista de una mutualista le confiere la calidad de asociado con la facultad de elegir y ser elegido como miembro del directorio, mas no a participar de los excedentes o rendimientos.
En este sentido, propuso como texto alternativo, al proyecto de Ley Reformatoria a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, que “las mutualistas podrán invertir previa autorización de la Superintendencia de Bancos (SBS) en instituciones auxiliares del sistema financiero de giro inmobiliario o en otras calificadas por la SBS, cuyo objeto exclusivo se relacione con las actividades propias del giro del negocio.
El monto mínimo del capital social pagado para constituir una mutualista será de US$ 788.682, que estará representado por certificados de aportación pagados por sus socios.
El valor de los certificados de aportación será establecido a la constitución de una mutualista. La asamblea general podrá modificar el valor con una reforma a su estatuto.
Son socios las personas que mantengan certificados de aportación, elegirán a los miembros del directorio, con sujeción a las normas que expida para el efecto la Junta Bancaria.
Los certificados de aportación representan la participación del capital de los socios, confiriéndoles derecho a voz y a un voto, independientemente del número de certificados que cada uno pague. Ninguna persona podrá poseer en certificados más del 6% del capital de la mutualista.
Las mutualistas podrán invertir previa autorización de la SBS en instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero de giro inmobiliario o en otras calificadas por la SBS cuyo objeto exclusivo se relacione con las actividades propias del giro del negocio. Podrán también invertir en el capital de empresas previstas en la Ley de Mercado de Valores y a las que se refieren las letras p) y q) del art. 51 de esta Ley.
Los actuales cuenta ahorristas pasarán a ser socios de estas entidades, previo el pago del valor del certificado de aportación, en la forma o plazos que determine la asamblea general de socios, salvo que por escrito expresen su voluntad en contrario, en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de esta ley en el Registro Oficial.
El valor del patrimonio histórico de las asociaciones mutualistas que estén constituidas a la fecha de expedición de las reformas a esta ley, se registrarán en una reserva legal”.
El Superintendente de Bancos, Pedro Solines, agregó, que en la actualidad el sistema mutual ecuatoriano se conforma por 4 entidades que representan el 1.82% de los activos del sistema financiero privado nacional, incluyendo cooperativas.
Posición de las Mutualistas
Así mismo el Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Mutualistas del Ecuador, Julio Dobronsky, propone que las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, que son instituciones de derecho privado con finalidad social, adquieran su personería jurídica mediante la aprobación de su estatuto por la Superintendencia y que para iniciar operaciones requerirán del certificado de autorización.
“Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda podrán realizar operaciones activas y contingentes con las instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero de giro inmobiliario, las que en conjunto no superen el 50% de su patrimonio técnico, si lo que excede del 10% corresponde a obligaciones caucionadas con garantía de bancos nacionales o extranjeros de reconocida solvencia o por garantías adecuadas admitidas como tales, mediante normas de carácter general expedidas por la Superintendencia”.
Por su lado el Director Financiero Administrativo de la Mutualista Pichincha, Juan Carlos Alarcón, cree que para operativizar la iniciativa del Superintendente de Bancos, se deben hacer ciertas modificaciones, al tiempo de recalcar que han venido generando viviendas, soluciones habitacionales por muchos años, por lo que insiste en la necesidad de seguir brindado adecuadamente el servicio de construcción para todos los asociados.
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