La Comisión de Régimen Económico y Tributario, presidida por el asambleísta Francisco Velasco, aprobó por unanimidad (10 votos), el informe para primer debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, que pretende permitir que las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito cuenten con un capital propio que les permita otorgar estos derechos económicos y de propiedad a sus socios.
Esto con el fin que las instituciones puedan capitalizarse a través de aportes de cualquier persona que tenga interés en invertir en las mismas a cambio de la participación en los rendimientos y utilidades que genere la institución; además, mejorar la solvencia de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito y a la vez permitir que éstas puedan prestar mejores servicios financieros a sus clientes.
La reforma plantea establecer un capital mínimo con el que este tipo de instituciones debe contar y se determina un período de tiempo progresivo en el cual las mutualistas deben llegar a constituir el capital mínimo establecido en la ley.
Adicionalmente busca, permitir que cualquier persona pueda obtener la calidad de socio de una mutualista con el cumplimiento de los requisitos que consten en el reglamento y en su estatuto. Para operativizar este objetivo se ha establecido que el capital de las mutualistas es de carácter variable e ilimitado y se especifica que no se puede restringir por ningún motivo el ingreso de nuevos socios a las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito.
“Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda son instituciones cuya actividad principal es la captación de recursos del público para destinarlos al financiamiento de la vivienda, la construcción y al bienestar familiar de sus asociados, para lo cual podrán invertir previa autorización de la Superintendencia en instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero de giro inmobiliario o en otras instituciones de servicios auxiliares calificadas por la Superintendencia, cuyo objeto exclusivo se relacione con las actividades propias del giro del negocio, las que deberán evidenciarse en la composición de los activos de la asociación mutualista”•
La reforma traza, además, la posibilidad que las mutualistas puedan invertir en proyectos relacionados con el giro inmobiliario de manera directa o a través de compañías por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
El titular de la Comisión de Régimen Económico, Francisco Velasco, dijo que la legislación en esta materia dispone que el solo hecho de ser cuenta ahorrista le confiere la calidad de asociado con la facultad de elegir y ser elegido como miembro del directorio mas no a participar de los excedentes o rendimientos, pese a que las asociaciones mutualistas, deben propender a su crecimiento y a generar rentabilidad en procura de mayores y mejores servicios financieros.
El informe fue aprobado por Eduardo Bautista, Viviana Bonilla Juan Carlos Cassinnelli, Henry Calixto, Ramón Cedeño; Eduardo Encalada, Silvia Kon; Patricio Quevedo; Ramiro Terán y Francisco Velasco.
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