La presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, Scheznarda Fernández, envió 18 preguntas al presidente del Consejo de la Judicatura, Paulo Rodríguez Molina, para esclarecer las dudas respecto al proceso de evaluación a los funcionarios judiciales, las mismas que serán absueltas en la comparecencia prevista para el 7 de diciembre próximo.
Entre las preguntas enviadas por escrito al funcionario constan: qué debe entenderse por desenrolamiento, renuncia voluntaria, sus efectos, jurídico-administrativos y sus efectos indemnizatorios de cada uno de ellos.
Añadió que de conformidad con el Art. 34 del Reglamento General del Proceso de Evaluación de las Servidoras y Servidores de la Función Judicial, en caso de no obtener un resultado satisfactorio en las evaluaciones, dicho artículo precisa que serán cesados de acuerdo a una programación que para el efecto diseñen la Directora o Director General y la Directora o Director de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, a la vez que señaló que deberá indicar en qué consiste esa programación para la cesación y cuáles son las connotaciones legales y pecuniarias respecto a aquello.
Cuándo y de qué manera se aplicarán las indemnizaciones contenidas en los siguientes artículos: Art. 129 de la LOSEP, décimo segunda disposición transitoria de la LOSE; Decreto 813; decreto ministerial publicado en el Registro Oficial de 10 de junio de 2011; Código Orgánico de la Función Judicial; Mandato 2, Art. 8, primer inciso; qué tiempo se demorará en realizar el pago de indemnizaciones a los funcionarios judiciales y si se lo hará mediante deposito en efectivo o con bonos del Estado, o cuándo se lo hará en efectivo y cuándo con bonos o en forma mixta, en aplicación de qué norma legal y en que situaciones, es otra de las interrogantes.
También deberá explicar cuál es la indemnización a aplicarse en caso de desenrolamiento, por renuncia voluntaria, en caso de acogerse a la jubilación y si se indemnizará a los funcionarios que no pasen las pruebas psicológicas y sicotécnicas dispuestas en el Reglamento General del Proceso de Evaluación de las Servidoras y Servidores de la Función Judicial
Responderá si la evaluación psicológica es excluyente y contraria a la Constitución, de conformidad con lo dispuesto en su el 76 numeral m de la Constitución. También se refieren a la situación de los funcionarios judiciales que se hallan en comisión de servicios.
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