El presidente de la República observó tres temas en Ley de Salud sobre las enfermedades raras o huérfanas

Viernes, 09 de diciembre del 2011 - 18:03 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la República, Rafael Correa Delgado objetó parcialmente el proyecto de Ley Orgánica de Salud, Ley 67, para incluir el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas. Los temas observados se refieren a la sustitución del sistema de Registro de Información de Pacientes por el sistema de vigilancia epidemiológica; medidas que garantizan el acceso a los medicamentos; definiciones de enfermedad catastrófica y rara o huérfana.

 

En sus observaciones el mandatario propone controlar que los prestadores de servicios de salud mantengan la búsqueda activa de casos relacionados con las enfermedades raras o huérfanas y catastróficas y que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica incluya el registro de los pacientes que sufran este tipo de patologías.

Así mismo, sugiere implementar las medidas necesarias que faciliten y permitan la adquisición de medicamentos e insumos especiales para el cuidado de enfermedades consideradas raras o huérfanas en forma oportuna, permanente y gratuita.

Con este objetivo, sugiere que la Autoridad Sanitaria Nacional regule la producción e importación de medicamentos e insumos especiales para tratar enfermedades consideradas raras o huérfanas y procure, a través de la normativa que expida para el efecto, la provisión suficiente y necesaria de tales medicamentos para los pacientes según sus necesidades.

La Autoridad Sanitaria Nacional promoverá los mecanismos que permitan a las y los pacientes que sufran estas enfermedades, el acceso a los medicamentos e insumos especiales para su tratamiento.

Por otro lado, el presidente Correa argumenta que hay muchas enfermedades que no son consideradas raras, pero que también pueden ser potencialmente mortales o debilitar a quien las sufre a largo plazo

Por este motivo, propone que las definiciones mencionadas en la norma deben ser sustituidas por los siguientes términos:

Enfermedad catastrófica, es aquella que cumple las siguientes características: implique un alto riesgo para la vida de la persona; que sea una enfermedad crónica y por lo tanto que su atención no sea emergente; y, que su tratamiento pueda ser programado o que el valor promedio de su tratamiento mensual sea mayor al determinado en el Acuerdo Ministerial de la Autoridad Sanitaria.

Enfermedades raras o huérfanas, se entiende por éstas a aquellas patologías de baja prevalencia en la población de acuerdo con el grupo étnico y de la distribución geográfica.

RSA/pv

 

 

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