Sobre la base del informe presentado por la Comisión Especializada de la Biodiversidad y Recursos Naturales, los asambleístas iniciaron el primer debate del proyecto de Ley para la Protección del Cóndor Andino y Otras Especies de Fauna y Flora Amenazadas o en peligro de Extinción en el Ecuador, mismo que pretende proteger en forma integral a las especies que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción dentro del territorio nacional, favoreciendo la adopción de medidas de precaución y prevención, restricción y coordinación.
El presidente de la Comisión de Biodiversidad, Rolando Panchana, subrayó que esta ley tiene como finalidad evitar, por todos los medios, la extinción de las especies de fauna y flora nativas y silvestres del territorio nacional; para ello, el Estado tendrá la obligación de adoptar medidas de protección que reduzcan toda amenaza o extinción.
Según la propuesta, se entiende por especies amenazadas o en peligro de extinción a aquellas cuya supervivencia es poco probable debido a que su número o sus hábitats naturales se han reducido rápida y drásticamente, dificultando su supervivencia.
Argumentó que en el país, a pesar de todas las medidas de precaución y restricción adoptadas, y sin perjuicio de los esfuerzos desplegados por las autoridades competentes, la supervivencia de un considerable número de especies de su flora y fauna en estado silvestre es incierta, o poco probable en el peor de los casos, ya sea debido a la deforestación, el cambio de uso de suelo, recolección, pesca y caza furtivas, la explotación ilegal o desmedida, o por la ausencia de una norma legal adecuada que exija la interacción coordinada de los diferentes sectores de la sociedad, aunar esfuerzos y asumir compromisos de carácter obligatorio en esta materia.
Indicó que para el debido cumplimiento de la norma, se establece la corresponsabilidad solidaria del conjunto de entidades e instituciones del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, regímenes especiales y las personas naturales y jurídicas que tengan relación o interés real respecto del objeto y finalidad de la presente ley.
Así mismo se declara al Cóndor Andino “Vultur Gryphus” ave símbolo de la Patria; y se establecen como medidas de restricción no cazar, capturar, recolectar, poseer, tener, transportar, comercializar las especies objeto del presente proyecto de ley.
Explicó que para la protección e inserción de especies de fauna y flora nativas y silvestres amenazadas o en peligro de extinción, se sugiere que el Ministerio del Ambiente, a cargo de la coordinación interinstitucional y de la cooperación internacional, promueva, regule, ejecute y controle las medidas y acciones dirigidas a la conservación, investigación y recuperación de tales especies y la protección de sus hábitats naturales.
Según el proyecto, la determinación de aquellas especies cuya protección exija medidas específicas en concordancia con esta ley, se realizará mediante un diagnóstico basado en trabajos y datos científicos acerca de su condición en el territorio nacional y su posterior inclusión en los listados que al respecto emitirá el Ministerio del Ambiente. Para este efecto las especies, subespecies, poblaciones amenazadas o en peligro de extinción, deberán ser clasificadas de acuerdo con los criterios desarrollados por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
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