Pleno resolvió veto a reforma a la Ley de Salud y se ratificó en la definición de enfermedades raras

Jueves, 22 de diciembre del 2011 - 00:04 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial del presidente de la República, Rafael Correa Delgado, al proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud, para incluir el tratamiento de las enfermedades raras o huérfanas y catastróficas, con lo que la normativa será remitida al Registro Oficial para su promulgación.

 

El Pleno se allanó a las observaciones del Presidente de la República a excepción del tema relacionado con la definición de enfermedad rara o huérfana, tomando en cuenta que el elemento distintivo de este tipo de patologías es la aparición poco común en una población, no así la consideración de ello en grupos étnicos y circunscripciones territoriales, pues existen enfermedades que son de alta prevalencia en ciertos sectores de Ecuador o en ciertas etnias, sin embargo, respecto de la población total del país, esas enfermedades son de baja prevalencia.

Sobre la base del informe preparado por la Comisión del Derecho a la Salud, se aceptó la objeción a la letra d) del artículo innumerado segundo del Capítulo Ill-A agregado por el artículo 2 del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud, Ley 67, que se refiere a la obligación de la Autoridad Sanitaria Nacional de controlar a los prestadores de servicios de salud en cuanto a la búsqueda activa de casos relacionados con las enfermedades consideradas raras o huérfanas y catastróficas de conformidad con el sistema de Registro de Información de Pacientes. Con la observación del mandatario, se sustituye dicho registro por el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, puesto que aquello involucra un ámbito más amplio de control de la autoridad sanitaria nacional.

También aceptó la objeción relacionada al capítulo lll-A agregado por el artículo 2 del proyecto. Las disposiciones objetadas se refieren a la obligatoriedad de la Autoridad Sanitaria Nacional de adoptar las medidas que garanticen la adquisición de medicamentos e insumos especiales para atender a las personas que sufran enfermedades consideradas raras o huérfanas y catastróficas, así como a la obligación de regular la producción e importación de medicamentos e insumos para la atención de dichas personas.

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En este sentido con un total de 68 votos afirmativos, 5 negativos, 2 blancos y 23 abstenciones, el Pleno de la Asamblea Nacional se allana a las observaciones remitidas por el ejecutivo en los literales (d) y (e) de los Artículos innumerados 2 y 5 y del Artículo 4, y se ratificó en el texto original en cuanto la definición de enfermedades raras,  con 110 votos afirmativos, 0 negativos, 3 blancos y 2 abstenciones.


RSA/pv

 

 

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