En el inicio del segundo debate de la reforma a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y a la Ley de Reordenamiento en materia económica en el área Tributario-Financiero, el asambleísta Francisco Velasco, ponente del proyecto destacó que esta enmienda otorga jurisdicción coactiva al Superintendente de Bancos y Seguros para el cobro de las pérdidas patrimoniales de las instituciones financieras cuyos procesos liquidatorios culminaron hasta diciembre de 2010.
Respecto del mutualismo, subrayó que el capital social de las mutualistas será variable e ilimitado. El monto mínimo del capital social pagado para constituir una entidad de esta naturaleza será de USD 788 682 y estará representado por certificados de aportación pagados por sus socios
El valor de los certificados de aportación será establecido a la constitución de una mutualista y deberá constar en su estatuto, a cambio, la mutualista le entrega un certificado de aportación que le da la categoría de socio con derecho a voz y voto.
Así mismo, recordó que son socios de las mutualistas las personas que mantengan certificados de aportación, quienes reunidas en junta general y conforme a su estatuto social elegirán a los miembros del directorio.
Señaló que ninguna persona natural o jurídica podrá poseer en certificados de aportación, directa o indirectamente, más del 6% del capital de la mutualista. El ejercicio del derecho a voto no está sujeto al total de aportaciones que posea.
Dijo que la reforma no crea responsabilidad para accionistas y directivos, la cual ya está en la Constitución. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.
Igualmente, se establece que si la acción u omisión dolosa causare perjuicios a la institución financiera o a terceros, aquellas responderán por cualesquiera de las pérdidas ocasionadas, con sus propios bienes, para lo cual la Superintendencia hará uso de la facultad coactiva.
Para el cobro de contribuciones y multas, así como de deudas vencidas a favor de la Superintendencia o de las instituciones y negocios cuya liquidación estuviese a cargo de la Superintendencia, podrá ejercer la jurisdicción coactiva.
Indicó que los procesos coactivos se iniciaron contra los accionistas que representaban el seis por ciento o más del capital accionario al momento de someterse la institución financiera al proceso de restructuración, saneamiento o liquidación forzosa, así como contra el principal administrador y representante legal.
También, recalcó que la reforma no le da capacidad a la Superintendencia de Bancos de tomar los bienes de accionistas y administradores, pues ya lo hace la Ley de Instituciones Financiera.
Paco Velasco recordó que el proyecto de Ley de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, inicialmente, consideraba a las mutualistas, pero en el debate del Pleno se decidió excluirlas y elaborar un proyecto de ley propio para este sistema, por lo que se presentó esta propuesta que regulará de mejor manera a este sector compuesto por cuatro mutualistas: Pichincha, Azuay, Imbabura y Ambato.
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