Alfredo Luna, Diego Lucero, de la sociedad civil y el presidente de la Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador, Luis Beltrán expusieron ante la Comisión Especializada de las Personas con Discapacidades, sus observaciones y opiniones respecto al proyecto de ley que normará esta temática.
Insistió que este aspecto debe aplicarse en temas como la matriculación vehicular; importación de bienes, materiales y dispositivos técnicos requeridos para la elaboración de prótesis en los establecimientos especializados; rebaja del pago del impuesto predial; pago del Impuesto a la Renta e importación de vehículos ortopédicos y no ortopédicos.
Artistas y músicos del Ecuador
Por su parte, Pablo Vázquez, en representación de la Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador, se refirió a una propuesta en los artículos 81, 82 y 83, por parte de Instituto de Propiedad Intelectual, referente a exoneración de derechos de autor y derechos conexos e incluso a la posibilidad de utilización, reproducción, comunicación al público y adaptación de obras, producciones e interpretaciones.
Según Vásquez esta propuesta del IEPI lesiona los derechos de propiedad intelectual de autores, artistas y productores fonográficos.
Argumentó que el artículo 322 de la Constitución reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley, así como el artículo 66 (numeral 18) reconoce y garantiza a las personas el derecho al honor y al buen nombre: La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.
También se refirió a que las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría que se establece en el Art. 22 de la Constitución.
Entre tanto, Diego Lucero, insistió que en la legislación se debe proteger también a los familiares de las personas que tienen un grado severo de discapacidad y que no tienen la capacidad de generar ningún ingreso económico, ni valerse por sí solos que a la larga termina convirtiéndose en una carga para la familia, sin que esto signifique un término peyorativo, aclaró.
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