Con 91 votos la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y a la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el área tributario-financiero, que tiene por objeto que las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito cuenten con un capital propio que les permita otorgar derechos económicos y de propiedad a sus socios, con el fin de que la institución pueda capitalizarse a través de aportes de cualquier persona que tenga interés de invertir en las mismas, a cambio de la participación en los rendimientos y utilidades que genere la institución.
Su propósito es mejorar la solvencia de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito y, a la vez, permitir que éstas presten servicios financieros a sus clientes, por lo que, a través de esta reforma, se establece un capital mínimo con el que este tipo de instituciones debe contar, además de determinar un período progresivo en el cual las mutualistas deben llegar a construir el capital mínimo establecido en la ley.
Las y los clientes de cada una de las entidades integrantes del Sistema Financiero Público y Privado, contará con una defensoría o defensor del cliente, principal y suplente, que los representará y que serán elegidos de entre uno de ellas o ellos en un proceso organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
El documento también se busca permitir que cualquier persona pueda obtener la calidad de socio de una mutualista con el cumplimiento de los requisitos que consten en el reglamento y en su estatuto y, para optimizar esta pretensión, se establece que el capital de las mutualistas es de carácter variable e ilimitado y se especifica que no se puede restringir, por ningún motivo, el ingreso de nuevos socios a las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito.
El valor de los certificados de aportación será establecido en la constitución de una mutualista y deberá constar en su estatuto. La junta general de socios, podrá modificar el valor mediante una reforma a su estatuto.
Los certificados de aportación no son redimibles y podrán ser transferibles libremente por los socios, quienes deberán registrar dichas transferencias en las instituciones en las que tengan sus aportaciones.
En ningún caso se restringirá el ingreso de nuevos socios a las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda una vez alcanzado el monto mínimo de capital de constitución debido a su característica de variable e ilimitado, debiendo pagar a su ingreso el valor del certificado de aportación establecido en el estatuto de cada entidad. Los clientes de cada una de las entidades integrantes del Sistema Financiero Público y Privado, contarán con una defensora o defensor del cliente, principal y suplente, que los representará y serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
El legislador Francisco Velasco, presidente de la Comisión de Régimen Económico recalcó que en esta normativa se resaltan temas como: dotarle a las mutualistas de un marco jurídico que les permita existir de manera legal y legítima; que se pueda elegir a un defensor del cliente en un proceso democrático en el cual intervengan las y los clientes de cada una de las entidades integrantes del sistema financiero público y privado que los representará y que serán elegidos y no designados, en un proceso organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
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