En la Comisión de Desarrollo Económico, Fernando Cáceres, propulsor del proyecto de ley de reformas al Código de Comercio ratificó la necesidad de actualizar este cuerpo de leyes que data desde 1960, modernizando las instituciones e introduciendo otras nuevas que permitan impulsar el desarrollo del comercio en nuestro país.
El parlamentario al referirse al método para determinar los actos de comercio, precisó que se sustituye la enumeración taxativa del artículo 3 del actual Código de Comercio, por la calificación legislativa, ya vigente en nuestro país, dispuesta en el inciso segundo del artículo 1990 del Código Civil. Así se unifica el criterio legislativo.
Sobre la contabilidad, señaló que se toman en consideración las normas contenidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y en la Ley para la Transformación Económica del Ecuador. Para llevar los libros y conservar los archivos de documentos contables, se autoriza, además, el uso de medios mecánicos e informáticos.
Aseguró que nunca fue posible designar corredores de comercio, por haberse establecido un trámite engorroso para acceder a esta función, reservando al Presidente de la República la emisión de títulos. Ahora, se ha aprovechado la experiencia del sistema que regula la designación de los corredores de bienes raíces, y se la ha mejorado concediendo facultades especiales a las cámaras de comercio, quienes en la línea ya fijada en la Ley de Arbitraje y Mediación, que les autoriza designar árbitros, habilitarán en adelante a los corredores, cuya presencia es imprescindible.
Cáceres, subrayó que se excluyó el tema de la competencia desleal porque es asunto que se ha legislado con acierto en la Ley de Propiedad Intelectual, donde también aparece el contrato de edición, razón que justifica que no se lo trate en este proyecto. Libro segundo.- de las Obligaciones y Contratos Mercantiles
En lo que se refiere a la quiebra, dijo que se introducen disposiciones claras para establecer en qué consiste; cuál es el procedimiento a seguir por el juez de lo civil para declararla (proceso que será en adelante diferente al seguido para la insolvencia civil); se clasifica la quiebra en fortuita, culpable y fraudulenta, señalando a cada especie diversos efectos y evitando que la aplicación de la ley origine situaciones de injusticia, y respetando siempre (aún en la fraudulenta) el derecho a la presunción de inocencia del comerciante declarado en estado de quiebra.
Aseguró que las nuevas normas se establecen para facilitar el convenio entre el quebrado y los acreedores, fijando con claridad los derechos de éstos sobre mercaderías y efectos de aquél, sin olvidar la posibilidad de la rehabilitación y los efectos que ella producirá según las diversas especies de quiebra declarada.
Recalcó que este proyecto estaría en concordancia con otros cuerpos legales de América Latina, y con el Código de Producción y Ley de Régimen Tributario Interno, así como también no contraría con la Constitución de la República, se topan temas relevantes como títulos de crédito, se regula la quiebra, los mecanismos de contratación pública, el comercio marítimo, y la suspensión de pagos.
Además, no violenta ni la tradición ni las instituciones ecuatorianas. No causará, al expedirse, ningún tropiezo a la vida económica, sino, al contrario, sus disposiciones encuadran en nuestro sistema, son susceptibles de aplicación fácil y permitirán el constante progreso del comercio y un efectivo aporte para la solución de los problemas que traban, hoy en día, la actividad mercantil.
De su lado, el presidente encargado del organismo legislativo, Roberto Rodríguez, al agradecer al legislador Cáceres por explicar los alcances de este cuerpo legal, señaló que se convocará a los sectores involucrados para conocer sus observaciones respecto de este proyecto.
JLVN