En aplicación a la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, aprobada en la Asamblea Nacional y vigente desde el pasado 4 de marzo, en el primer día de aplicación del artículo 29 de la normativa, el 95% de los ecuatorianos cedulados expresó su voluntad a ser donante.
Recordó que el artículo 29 de la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, establece que los ecuatorianos y extranjeros que residen legalmente en el país, mayores de 18 años, al fallecer se convertirán en donantes al menos que en vida hubieran manifestado de forma expresa lo contrario.
Dijo que la manifestación, restricción o condicionamiento de la voluntad para la donación de componentes anatómicos se hará constar en la cédula de ciudadanía en el caso de las y los ciudadanos ecuatorianos y en cualquier otro documento de identificación en el caso de los extranjeros residentes legalmente en el país.
Los órganos, tejidos y células, independientemente del lugar de su ablación o extirpación, una vez obtenidos de acuerdo a las normas de la ley, son responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional, incluyendo su adecuado uso.
Maldonado señaló que en los primeros dos meses del año se presentaron 12 donantes y se realizaron 110 trasplantes, lo cual representa un récord pues en el mismo período el año pasado se efectuaron 32 procesos.
Así mismo, destacó, que según información de la Agencia Andes, la directora del Organismo Nacional de Trasplantes de Órganos y Tejidos (Ontot), Diana Almeida, explicó que se crearon dos formularios para registrar la voluntad contraria a la donación, pero en ellos existe un acápite que habla de la revocatoria de esa decisión “esto significa que si una persona luego se arrepiente tendrá la posibilidad de rectificar y convertirse en donante al momento de su fallecimiento”.
Indicó que con este mecanismo de registro queda legalizada la voluntad de la propia persona como donante de órganos, por lo cual en vida debe comunicar a toda la familia la decisión para que no existan problemas futuros. “Esto es similar a un testamento donde se registra la voluntad del fallecido en torno al destino de sus bienes, con la diferencia que la persona dona sus órganos para que otros puedan vivir”, concluyó.
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