En el marco del primer debate del proyecto de Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, el asambleísta Mauro Andino destacó que este documento puede ocupar un lugar histórico en la tarea por concretar los derechos de verdad, justicia y reparación a favor de las víctimas directamente afectadas, pero sobre todo a favor del respeto a los derechos humanos y la vigencia del Estado de Derecho, para procesar, por los cauces institucionales, los conflictos sociales, jurídicos y políticos que vivimos todas las sociedades contemporáneas.
Dijo que el derecho a acceder a un recurso efectivo y a obtener reparación se ha reconocido, entre otros instrumentos internacionales, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 8); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 2); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Arts. 8, 25 y 63), la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (Art. 6); la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes (Art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 39).
Señaló que el sistema jurídico ecuatoriano también reconoce los derechos a la justicia y a la reparación por dos vías. De una parte, el artículo 75 de la Constitución establece el derecho al acceso a la justicia y el artículo 78 reconoce el derecho a la reparación, en sus componentes de restitución, indemnización, rehabilitación, garantías de no repetición y medidas de satisfacción, además del esclarecimiento de la verdad. De otra parte, en la aplicación de derechos, de acuerdo al artículo 11, se deben aplicar de manera inmediata los instrumentos internacionales de derechos humanos y que el artículo 417 de la Constitución, señala que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador son de aplicación directa.
El Pleno recibió en comisión general al Defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira, quien al ponderar el trabajo de la Comisión de la Verdad, dijo que el Estado tiene el deber de garantizar los derechos humanos, así como un recurso judicial efectivo.
Manifestó que con la creación de la Comisión de la Verdad, el Estado ecuatoriano se propuso establecer graves violaciones de derechos humanos ocurridas desde 1984 y avanzar en la creación de mecanismos para hacer efectiva la protección de las personas, protección que fue confirmada en la Constitución del 2008 y en particular a través de su artículo 66.
Indicó que este proyecto de Ley “es la consecuencia lógica y necesaria del derecho a la verdad histórica; es el complemento imprescindible del trabajo de la Comisión de la Verdad; es la única manera de visibilizar a las víctimas, de devolverles su dignidad; y, contribuir a la reparación integral de aquellas personas que sufrieron en una época gris de nuestra historia del uso abusivo del aparato represivo del Estado”.
En el proyecto se justifica que las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos tienen derecho a obtener una reparación adecuada, efectiva y rápida, así como a la investigación, juzgamiento y sanción de las personas responsables, como parte del derecho a la tutela judicial efectiva.
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