Pleno reinstaló su sesión 136, para votar el proyecto de Ley Orgánica de Comunicación

Miércoles, 11 de abril del 2012 - 13:59 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con la presencia de 122 asambleístas, el Pleno reinstaló su sesión 136 en la que consta la votación del proyecto de Ley Orgánica de Comunicación. En las barras altas se dieron cita representantes de diversos sectores sociales, quienes vigilarán la fase final del proceso de aprobación de esta iniciativa legal.

 

De conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su artículo 61, el ponente y Presidente de la Comisión Ocasional de Comunicación, Mauro Andino dará a conocer las observaciones que fueron incluidas en el texto final que presentó a Secretaría el pasado miércoles 4 de abril, luego de la realización de siete foros, en diferentes partes del país, en los cuales participaron diversos representantes de gremios, organizaciones periodísticas, académicos y ciudadanía en general.

Andino exteriorizó su aspiración que, con las recomendaciones, sugerencias y propuestas que se han recogido de diferentes actores, asambleístas y de las organizaciones sociales, se pueda contar no solamente con los 63 votos, sino con los 124, y de esa manera demostrar al país que cuando se quiere trabajar sí se lo puede hacer.

El proyecto, que contiene 128 artículos, 16 disposiciones transitorias, una derogatoria y una final, tiene como finalidad desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente.

En el documento entregado en Secretaría de la Asamblea se adjunta una matriz de sistematización de los cambios realizados, entre los que refieren a la titularidad y exigibilidad de derechos; la no regulación de la información u opinión que circula a través de las redes sociales; definición de los medios de comunicación; eliminación del término plataforma tecnológica; disminución de normas deontológicas; aclaración del principio de democratización de la comunicación; la responsabilidad ulterior; responsabilidad solidaria sobre el medio de comunicación, donde se eliminan los términos propietarios, accionistas, directivos y representantes legales.

En cuanto a las actividades periodísticas o de comunicación social de carácter permanente se establece que deberán ser desempeñadas por profesionales del periodismo, con excepción de los editorialistas, columnistas de opinión, redactores o columnistas de secciones especializadas en ciencias, artes, letras y religión. Esta obligación excluye a quienes realizan programas en lenguas de las nacionalidades y pueblos indígenas.

Sin embargo, quienes estén laborando en medios de comunicación social y no sean profesionales tendrán un plazo de seis años para obtener el título respectivo.

JLVN/eg

 

 

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