La Comisión de Desarrollo Económico, presidida por el asambleísta Fernando Vélez, presentó el informe para primer debate del proyecto de reformas al Código de Comercio, que tiene por objetivo establecer las obligaciones de los comerciantes en las operaciones propias en su giro o empresa; los actos y contratos de comercio o mercantiles, aunque sean ejecutados por no comerciantes; los regímenes especiales de carácter mercantil y los relativos a los efectos de comercio.
Fernando Cáceres, autor de esta propuesta, que contiene 969 artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y una final, subrayó la necesidad de modernizar este cuerpo legal, ya que la última codificación se efectuó en 1960 y, entre los principales cambios, se proponen enmiendas en lo relativo a los actos de comercio, contabilidad, corredores de comercio, de las obligaciones y contratos mercantiles, títulos de valores, entre otros.
La normativa establece que no podrán ejercer la profesión de comerciante, por sí o por intermedio de otro, los funcionarios, servidores o trabajadores públicos señalados en el artículo 266 del Código Penal, salvo las excepciones establecidas en el mismo precepto; los quebrados o insolventes no rehabilitados; y, los impedidos de ley para serlo.
Toda persona que ejerza el comercio, destinando para ello un capital de, por lo menos, 400 dólares de los Estados Unidos de América, está obligado a inscribirse en el libro de matrículas de comercio. Al efecto, solicitará esa inscripción al Registrador Mercantil por escrito y con el patrocinio de un abogado, haciendo conocer el objeto del negocio a emprender, el lugar donde va a establecerse, el importe del capital destinado al comercio y, bajo su responsabilidad, el nombre comercial a utilizar.
Se determina que la contabilidad de los comerciantes con capital en giro de 140 mil dólares o más llevarán la contabilidad en, por lo menos, cuatro libros que son: Diario, Mayor, de Inversiones y de Caja. Aparte de éstos, se podrán llevar libros auxiliares que el comerciante considere conducentes al mayor orden y claridad en el registro de sus operaciones mercantiles, sujetándolos a las mismas normas que a los obligatorios.
Conforme la norma, el corredor es un agente auxiliar de comercio, con cuya mediación los comerciantes pueden proponer y celebrar actos y contratos propios del giro de su empresa. Se preferirá para las pericias mercantiles.
Hasta los actuales momentos no ha sido posible designar corredores de comercio, por haberse establecido un trámite engorroso para acceder a esta función, reservando al Presidente de la República la emisión de títulos. Ahora, se ha aprovechado la experiencia del sistema que regula la designación de los corredores de bienes raíces y se la ha mejorado concediendo facultades especiales a las cámaras de comercio, quienes en la línea ya fijada en la Ley de Arbitraje y Mediación, que les autoriza designar árbitros, habilitarán en adelante a los corredores, cuya presencia es imprescindible.
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