Inició primer debate de proyecto urgente que regula los créditos hipotecarios

Martes, 24 de abril del 2012 - 18:09 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el marco del primer debate del proyecto de Ley para la Regulación de los Créditos para la Vivienda, el asambleísta Francisco Velasco, presidente de la Comisión de Régimen Económico, subrayó que con la norma se prohíbe ejecutar en el país las sentencias extranjeras en contra de ciudadanos o ciudadanas ecuatorianas que se hayan originado en operaciones crediticias con garantía hipotecaria de vivienda fuera del país.

 

Argumentó que con el proyecto, cuando el juez ordena el embargo, el deudor entrega la vivienda a la institución financiera y se vende la casa, pero si el precio de la venta es mayor a la deuda, se entregará la diferencia al deudor, caso contrario se acaba la deuda.

 

Dijo que la normativa está limitada a que la deuda sea para la adquisición de la única vivienda familiar; que el crédito no exceda las 500 remuneraciones básicas unificadas; y, que se constituya hipoteca en garantía del crédito concedido. Además, que los contratos de mutuo que se suscriban para los créditos hipotecarios no podrán contener fianzas o garantías solidarias.

Tampoco podrán suscribirse pagarés u otros documentos de obligación autónomos en respaldo a la deuda. Los títulos que se otorguen en contravención a esta disposición, carecerán de causa lícita, dijo.

Sobre la prenda general indicó que el Código Civil establece que toda obligación personal da al acreedor el derecho de hacerla efectiva en todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables y que, para este proyecto de ley y solo para este caso, no aplica el derecho de prenda general, ya que la obligación se extingue al entregarse o ejecutarse el bien hipotecado entregado en garantía.

Las obligaciones contraídas por un crédito hipotecario señalado en esta ley y que sean declaradas de plazo vencido, podrán ser cobradas a través de la respectiva ejecución o dación en pago del bien hipotecado, subrayó.

Velasco citó como ejemplo en relación de cobertura que si el valor de la casa es de 100.000 dólares, el banco presta 70.000, es decir tiene una cobertura del 140%.

Una vez rematado el bien inmueble entregado en garantía o entregado en dación en pago, y de existir saldo a favor del acreedor, dicha obligación se extinguirá por lo que el acreedor o sus sucesores en derecho, no podrán perseguir los bienes personales del deudor, ni de sus sucesores en derecho, ni de la sociedad conyugal, ni iniciar concurso de acreedores contra estos, por lo que no serán aplicables los artículos 2327 y 2367 del Código Civil ni el 105 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, ningún artículo que se oponga a la plena vigencia de la presente ley.

De existir un excedente posterior al proceso de remate a favor del deudor, se lo entregará al mismo, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

RSA/pv

 

 

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