Proyecto de Ley de Salud garantiza estado óptimo de bienestar social e individual de la población

Jueves, 31 de mayo del 2012 - 18:06 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El proyecto de Código de Salud tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los derechos a la salud establecidos en la Constitución a través de la regularización de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud; el establecimiento y regulación de las responsabilidades y competencias de los actores en salud en los diferentes niveles de gobierno; la regulación los programas y acciones en salud desde el ámbito técnico, administrativo y financiero, así como la aplicación de los derechos de participación ciudadana en salud.

 

Así lo afirmó el asambleísta Carlos Velasco, uno de los autores del proyecto, quien destacó que es necesario plantear un modelo que permita la consecución de todos los logros referentes a la salud consagrados en el texto constitucional y norme las actividades relacionadas con la salud; incorporando el Sistema Nacional de Salud, la Red Pública de Salud, los recursos humanos, el control de las actividades que puedan afectar a la salud de los ciudadanos.

Añadió que la gratuidad será la garantía de cobertura y accesibilidad de los servicios de salud a la población en todas las etapas de la vida, sin costo directo para los usuarios del Sistema Nacional de Salud y que “la gratuidad deberá ser implementada de manera gradual y progresiva según las prioridades establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Según la propuesta, la red pública integral de salud brindará atención en los servicios de salud en todo el territorio nacional, a través del modelo de atención integral, familiar y comunitario, con base en la atención primaria de salud, articulando los diferentes niveles de atención y promoviendo la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.

El Estado ecuatoriano reconoce de interés nacional a las enfermedades catastróficas y raras o huérfanas y con el proyecto se dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional, implemente las acciones necesarias para la atención en salud de las y los enfermos que las padezcan, con el fin de mejorar su calidad y expectativa de vida, bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y calidez; y, estándares de calidad, en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, habilitación y curación.

Prevé, también, que en cada hospital público o privado debe funcionar un centro de orientación y reclamos suficientemente promovido y de fácil acceso, destinado a orientar, atender y procesar cualquier denuncia hecha por las personas usuarias del establecimiento.

En este sentido, ningún funcionario podrá negar a los ciudadanos el acceso a la documentación que se halle en su poder en razón de sus funciones a su cargo o de archivos que se hallen en su custodia.

Cualquier ciudadano tiene la facultad de presentar denuncias de actos de corrupción sucedidos en la Autoridad Sanitaria Nacional, que afecten sus derechos, siempre que lo haga por escrito, se identifique con nombres y apellidos y señale dirección o domicilio, agregó.

La normativa contiene 440 artículos, siete disposiciones generales; ocho disposiciones transitorias; 33 disposiciones derogatorias; y una final, referentes a la actividad jurídica, procedimiento y sanciones; participación ciudadana y control social; salud internacional; recursos humanos; salud y seguridad ambiental; vigilancia y control sanitario; prevención, control de adicciones, enfermedades, accidentes y desastres, donación, trasplantes, sangre y disposición de cadáveres; sistema nacional de salud.

RSA/pv

 

 

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