Comisión 2 analiza incumplimiento de Mandato 8, en caso de trabajadores petroleros

Miércoles, 13 de junio del 2012 - 19:14 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, con la presencia del Ministro de Recursos Naturales no Renovables, encargado, Ramiro Cazar; de la viceministra de Relaciones Laborales, Gabriela Alarcón; de los representantes de Petroamazonas y Petroecuador, Francisco Mendoza y Cristian Recalde, en su orden, y de una treintena de trabajadores, se efectuó la socialización del proyecto de Ley Interpretativa de la Disposición General Primera y Disposición Transitoria Primera del Mandato Constituyente No. 8.

 

Armando Aguilar, autor del proyecto, destacó que esta es una norma suprema de carácter obligatorio que prohíbe de manera expresa la intermediación laboral y de servicios, y ordena la contratación directa y bilateral de todos los trabajadores que cumplían actividades propias y habituales para la empresa usuaria. Además, ordena la incorporación inmediata de todos los trabajadores, bajo la condición de que hayan estado prestando sus servicios 180 días antes de la vigencia del Mandato 8.

 

El representante de la provincia de Sucumbíos argumentó que el referido Mandato se cumplió en el ámbito administrativo, pero en la región amazónica en las que operaban Petroecuador y sus filiales se desatendió su cumplimiento respecto de los trabajadores que realizaban actividades físicas, de los obreros que cumplían actividades permanentes en la producción petrolera como los ayudantes e inspectores de producción, ayudantes de pozo, técnicos vinculados con equipo pesado, técnicos que tenían que ver con cuadrilla de producción, de remediación ambiental, con viveros y con una serie de sectores y áreas de las empresas petroleras, sean estas públicas o privadas.

Aclaró que no se pretende que la ley se constituya en obstáculo para el normal desenvolvimiento de las operaciones hidrocarburíferas, ni en una carga onerosa para el presupuesto público, en amenaza para la adecuada política de gestión de las empresas públicas, sino que haya un equilibrio y cumplimiento, conforme el espíritu de la ley, para que dignifique al trabajador ecuatoriano.

Entre tanto, la viceministra de Relaciones Laborales, Gabriela Alarcón, al recalcar que la posición de esa cartera de Estado es dar cumplimiento estricto a la aplicación del Mandato Constituyente 8, observó que la propuesta de ley interpretativa tiene efecto retroactivo, parte jurídica de la aplicabilidad que hay que analizar a fondo, porque debe asumir una obligación laboral con efectos retroactivos. Así mismo, es necesario considerar que hay un elemento que distingue al servicio técnico especializado, sobre todo en la actividad hidrocarburífera pública o privada, y es que la prestadora de servicio cuente con el equipo o maquinaria necesaria para este fin.

Mientras, Cristian Recalde de EP Petroecuador pidió tomar en cuenta la especial situación de esta compañía, porque todos sus desarrollos tienen que hacerlo en campos fuera del alcance fáctico de las empresas contratistas, al señalar que se debe escuchar a todos los sectores involucrados, por lo que se debe ampliar su socialización con las empresas públicas de sectores estratégicos, como el minero.

Cabe destacar que, en este marco, la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, a través de videoconferencia, desde las Casas Legislativa de Sucumbíos y Napo recibió también las observaciones de trabajadores de distintas áreas relacionadas con la actividad petrolera.

RSA/eg

 

 

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