Los integrantes de la Comisión de Ocasional de las Personas con Discapacidad, en el marco de la sesión No. 173 del Pleno, al explicar las diversas temáticas que contiene el proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad, destacaron que la normativa garantiza los derechos humanos de este sector de la población, como por ejemplo, a que sean tratados como seres humanos, a tener oportunidades de trabajo, salud, educación, comunicación, trabajo y la seguridad social.
Indicaron que el proyecto de ley establece la responsabilidad y corresponsabilidad en los estamentos del Estado, se viabilizan los derechos de la Constitución y de instrumentos internacionales, con alto contenido humano.
Sostuvieron que el documento se ha nutrido con cientos de observaciones de diferentes organismos que están vinculados con la problemática, pero principalmente con las personas que tienen discapacidad.
La ley otorgará estabilidad laboral y reinserción a las personas que sufrieron discapacidad en el trabajo, es así que dispone que las personas con discapacidad, deficiencia o condición discapacitante gozarán de estabilidad en el trabajo de conformidad con la ley, informaron.
Las personas que adquieran una discapacidad en su vida laboral, por caso fortuito o por enfermedad sobreviniente, tienen derecho a su rehabilitación, readaptación, capacitación, reubicación o reinserción, de conformidad con la ley.
Además, para la supresión de puestos no se considerarán los que ocupen las personas con discapacidad o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con discapacidad debidamente certificado por la autoridad sanitaria nacional.
Las personas con discapacidad tendrán derecho a gozar de permiso para tratamiento y rehabilitación, de acuerdo con la prescripción médica debidamente certificada, tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con la Ley. Además de permisos emergentes, inherentes a la condición de la persona con discapacidad.
Se prohíbe disminuir la remuneración de la o del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.
Las y los servidores públicos y las y los empleados privados contratados en jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que tuvieren bajo su responsabilidad o dependencia a personas con discapacidad severa, debidamente certificada, tendrán derecho a dos (2) horas diarias para su cuidado, previo informe de la unidad de recursos humanos o de administración del talento humano, según el proyecto.
Resaltaron que durante 11 meses dialogaron con los actores sociales involucrados tanto del sector público como del privado y lograr su aprobación por unanimidad.
En debate están inscritos 27 asambleístas.
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