Comisión de Justicia analiza proyecto de “Código de la Familia”, de iniciativa ciudadana

Viernes, 29 de junio del 2012 - 21:14 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El ciudadano René Pilicita Rosero, doctor en Jurisprudencia, puso en conocimiento de la Asamblea su proyecto de “Código de la Familia”, el cual fue debidamente calificado por el Consejo Administrativo de la Legislatura (CAL) y remitido a la Comisión de Justicia.

La propuesta contiene 414 artículos, nueves disposiciones transitorias, una disposición derogotoria y una final.

 

Comprende temas referidos al matrimonio; la comunidad matrimonial de bienes; deudas comunes y pesonales de los cónyuges; régimen de administración; las relaciones parento-filiales; procedimiento no contencioso; multas para juzgadores y abogados; establecimiento de la filiación-maternidad biológica; derechos de mujeres embarazadas; derecho de asistencia a favor de niños, niñas y adolescentes; reglas relativas a la tutela; reglas de administración de la justicia familiar; reglas comunes a las incapacidades; y, excusas.

Definición de matrimonio

Es la unión acordada y legalmente formalizada entre un hombre y una mujer, con el fin de vivir juntos, constituir una familia, auxiliarse mutuamente, contándose la expresión de voluntad por ambos contrayentes y que se celebre ante ante un funcionario autorizado. No podrán contraer matrimonio los que no hayan cumplido 16 años de edad; quienes se encuentren ligados por vínculo matrimonial anterior no disuelto; las personas con una discapacidad que, determinada así por informe pericial, impida a los contrayentes hacerse una representación cabal del significado y consecuencias jurídicas y prácticas de sus actos; los parientes consanguíneos y por adopción, en toda la línea recta y hasta el segundo grado grado en la línea colateral; el adoptado, respecto de quienes fueron sus parientes biológicos en toda la línea recta y hasta el segundo grado en la línea colateral.

Son hábiles para contraer matrimonio las personas sordomudas que de cualquier forma puedan dar a conocer inequívocamente su voluntad, debiendo recurrirse a intérpretes en el caso que se expresen mediante lenguaje de señas.

Derecho de asistencia económica

El Consejo Nacional de la Niñezy Adolescencia fijará anualmente el monto de pensión básica de asistencia económica. El juez de familia realizará una valoración de los medios económicos de que dispone el obligado. Ante un retardo en el pago de dos o más pensiones, el juez requerirá al obligado para que cumpla en el término de 24 horas y, de no hacerlo, sin notificación previa, se procederá a su arresto hasta por 45 días; de existir reiteración, este plazo podrá extenderse hasta por 90 días.

Derecho de las mujeres embarazadas

Desde el momento de la concepción, tendrán derecho a asistencia económica para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda; atención del parto y el puerperio; y, durante el período de lactancia por un tiempo de 12 meses contado desde el nacimiento del hijo.

MG/eg

 

 

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