Ejecutivo remite a la Asamblea, con calidad de urgente en materia económica, proyecto de Ley para la Defensa de los Derechos Laborales

Martes, 03 de julio del 2012 - 19:09 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la República, Rafael Correa, remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley para la Defensa de los Derechos Laborales, con el carácter de urgente en materia económica, que busca establecer mecanismos a través de los cuales el Estado pueda hacer efectiva la responsabilidad de los empleadores, que superen las medidas tomadas por ellos para evadir sus responsabilidades.

 

 

El mandatario señala que hay casos que ni aún cuando los trabajadores logran obtener resoluciones favorables de la justicia, pueden ejecutar adecuadamente tales decisiones, para recibir lo que se les adeuda.

La propuesta está orientada también a aspectos relacionados con el descanso para los empleados domésticos; las jornadas de trabajo de las madres luego del parto; sobre la consulta del 7 de mayo de 2011, respecto de la prohibición de los negocios dedicados a juegos de azar, entre otros aspectos.

El cuerpo legal, que contiene seis artículos y una disposición transitoria, determina que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hará efectiva la responsabilidad de los empleadores que incurran en mora en el pago de las obligaciones que impidan la atención de los afiliados por parte del IESS, a través de cualquiera de sus prestaciones.

Señala que las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva, con el objeto de hacer efectivo el cobro de sus acreencias, podrán ejercer subsidiariamente su acción no solo en contra del obligado principal, sino en contra de todos los obligados, incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieran aceptado la herencia con beneficio de inventario. En el caso de persona jurídicas usadas para defraudar (abuso de la personalidad jurídica), se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que recaerá siempre sobre personas naturales, quienes responderán con todo su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador.

Las medidas cautelares podrán disponerse en contra de los sujetos mencionados en el inciso anterior y sus bienes. Así mismo, podrán ordenarse respecto de bienes que estando a nombre de terceros son de público conocimiento de propiedad de los referidos sujetos, y siempre y cuando el obligado principal no cumpla con su obligación. Igual atribución tendrán las autoridades de trabajo a los jueces del trabajo para ejecutar las sentencias dictadas dentro de los conflictos colectivos o individuales de trabajo, en su orden.

En el artículo 104 del Código de Trabajo, se añade un inciso que determina que en todos los procesos que siga el Servicio de Rentas Internas, que se hayan iniciado para la recaudación de tributos, se deberá notificar a las respectivas autoridades de trabajo, conla determinación de las utilidades.

Se sustituye el tercer inciso del artículo 155 del Código del Trabajo, por: durante los nueves meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.

La disposición transitoria prevé que el Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Relaciones Laborales, de manera excepcional, y por esta única ocasión, previo informe sumario, con liquidación y resolución efectuados por el respectivo Director Regional del Trabajo de la Jurisdicción correspondiente, procederá la pago de las indemnizaciones a que se encuentran obligados los empleadores de los casinos y demás salas de juego, a favor de sus respectivos trabajadores, con ocasión de la culminación de sus actividades, en virtud de la disposición del mandato popular del 7 de mayo de 2011, por el que se prohibió los negocios dedicados a juegos de azar.

Una vez realizado el pago a cada trabajador, el Ministerio de Relaciones Laborales se subrogará de pleno derecho en las obligaciones por pagar y deberá iniciar los juicios coactivos correspondientes, contra los ex empleadores y sus empresas y personas vinculadas para recaudar los valores pagados a los trabajadores, teniendo para el efecto, las facultades señaladas en el artículo 2 de esta ley.

Por resolución del Consejo de Administración Legislativa, la Comisión de Régimen Económico, presidida por el asambleísta, Francisco Velasco, analizará esta propuesta legal.

JLVN/pv

 

 

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