Luego de 133 intervenciones concluyó el primer debate del proyecto de Código Penal

Martes, 17 de julio del 2012 - 18:57 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Después de 133  intervenciones de asambleístas y representantes de organizaciones sociales, el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, cerró el primer debate del proyecto de Código Integral Penal.

El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino Reinoso, quien redactó el informe para primer debate, al referirse al Libro III sobre la ejecución de penas y rehabilitación social hizo algunas precisiones que se incluyen el Código Integral Penal.

 

Señaló que se incrementa la pena en el caso de delito de usura, en donde se establecen penas mayores de 5 a 9 años, para aquellos que se aprovechan de la necesidad de una persona.

Destacó también los temas como la educación para los privados de libertad; la creación de jueces de garantías penitenciarios; forma de aplicación de las penas alternativas y el régimen de ubicación de la población penitenciaria. Aclaró que a través del código no se controlará a las redes sociales.

Sobre la creación de programas de educación de los sentenciados, dijo que se están desarrollando políticas de educación a favor de aquellas personas que han sido sentenciadas y condenadas a la pena de privación de la libertad y hacer lo contrario sería desconocer lo que dice el artículo 203, numeral 2 de la Constitución.

En relación a con los jueces de garantías penitenciarios, explicó que en el artículo 103 numeral 3 de la Constitución, se crea este tipo de jueces.

Aclaró que el ejercicio de los abogados está garantizado en la Constitución, pues cuando un sospechoso, cuando un procesado requiera de un abogado no se puede coartar jamás ese legítimo derecho.

Dijo que la Comisión desarrolló el sistema de rehabilitación social como finalidad fundamental, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos.

Agregó que se asegura el principio de jurisdiccionalidad de modo que los derechos de las personas privadas de la libertad sean garantizadas en todo momento, por lo que se ha establecido que sean los jueces de garantías penitenciarias quienes resuelvan las sanciones disciplinarias y se evite que sea el Director del Centro de Rehabilitación quien tenga que aplicar discrecionalmente una sanción.

Asimismo, expresó que se establece la forma en la que deberán aplicar las penas alternativas a la privación de la libertad, por lo que se le ha otorgado al organismo técnico del sistema nacional de rehabilitación la facultad administrativa para que maneje dichas penas de manera adecuada, sujeta al ordenamiento constitucional.

Con el fin de garantizar el derecho de las personas privadas de libertad, se ha establecido un régimen de ubicación de la población penitenciaria, de modo que se cumpla con el principio de separación, porque no se puede mezclar a una persona que cometió un asesinato con una persona que cometió un hurto o a una persona vinculada al narcotráfico con otra que cometió un delito de tránsito.

Otro tema, resaltó, ha sido la regulación de ejes de tratamiento para las personas privadas de libertad conforme a los instrumentos internacionales, en especial aquel denominado “reglas mínimas para el tratamiento de reclusión”

Destacó cinco ejes importantes para la rehabilitación de las personas privadas de libertad como son el eje laboral; educativo, cultural, deporte; salud; vínculos familiares; y, la reinserción hacia la sociedad, al señalar que si no se cumple con estos parámetros y si el Libro III no va de la mano con el Libro Segundo y Primero no habrá tenido sentido haber expedido este Código Integral Penal.

RSA/pv

 

 

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador