Ejecutivo objeta parcialmente el proyecto de Ley de Discapacidades

Viernes, 27 de julio del 2012 - 23:54 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

palacio_de_Carondelet_1Mediante oficio T.5991-SNJ-12-877, el presidente de la República, Rafael Correa Delgado, remitió al titular de la Legislatura, Fernando Cordero Cueva, la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades. De esta manera, el colegislador observa 28 artículos; 8 disposiciones transitorias; y, el numeral 15 de las disposiciones reformatorias y derogatorias de la normativa.

El proyecto tiene por objetivo asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Los artículos objetados son: el numeral 3 del Art 3; el 7 del Art. 4; Art.6; tercer inciso del Art. 9; primer inciso de los Arts. 11 y 13; primer inciso del Art. 23; tercer inciso del Art. 25; segundo inciso del Art. 26; Art. 27; segundo inciso de los Arts 28, 30, 33; primer inciso del Art. 38 y 49; Art. 54; Art. 66; último inciso Art. 67; Art. 76; ultimo inciso Art. 78; segundo y tercer inciso del Art. 80; segundo inciso Art. 85; primer inciso del Art. 89, 96 y 7 del Art. 99; Art. 100, 102 y 103; disposición transitoria primera, segunda tercera, sexta, séptima, octava, décima y undécima; y, observación al número 15 de las disposiciones reformatorias y derogatorias.

Entre los temas a los que se refiere el veto constan: los fines; personas con discapacidad; calificación; procedimiento y acreditación; registro nacional de personas con discapacidad; medicamentos, insumos, ayudas técnicas, producción, disponibilidad y distribución; seguros de vida y/o salud y medicina prepagada; subsistema de información; derecho a la educación; educación inclusiva; educación especial y específica; accesibilidad a la educación; becas; deducción por inclusión laboral; capacitación; accesibilidad a bibliotecas.

Además, excepciones o limitaciones a los derechos de autor y derechos conexos; impuesto a la renta; impuesto al valor agregado; importación y compra de vehículos ortopédicos y no ortopédicos; jubilación por vejez; de la naturaleza y objeto del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades; gestión de la secretaría técnica; funciones de la o el Secretario Técnico; Defensoría del Pueblo; procedencia y órgano competente; legitimación activa.

En la propuesta legal se considera como persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente (no en un 30% como se establecía en el documento original) su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento.

Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarán para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento, mismo que podrá establecer beneficios proporcionales al carácter tributario, según los grados de discapacidad, con excepción de los beneficios establecidos en el Art. 74.

De igual forma, en el caso de personas ecuatorianas residentes en el exterior, la calificación de la discapacidad se realizará a través de las representaciones diplomáticas, de conformidad con el reglamento.

Para la acreditación, después de realizada la calificación de las personas con discapacidad o el correspondiente registro por parte de la unidad competente del Sistema Nacional de Salud, la autoridad sanitaria deberá remitir inmediatamente dicha información al Registro Civil e Identificación, para que se incluya en la cédula de ciudadanía la condición de discapacidad, su tipo, nivel y porcentaje.

En cuanto a los medicamentos y ayudas técnicas, la autoridad sanitaria nacional procurará que el Sistema Nacional de Salud cuente con la disponibilidad y distribución oportuna y permanente de medicamentos e insumos gratuitos, requeridos en la atención de discapacidades, enfermedades de las personas con discapacidad y deficiencias o condiciones discapacitantes.

De conformidad con lo previsto en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Asamblea tiene 30 días para pronunciarse en torno al veto, sea allanándose a las observaciones del Presidente de la República o ratificándose en los textos originalmente aprobados por el Pleno.

RSA/eg

 

 

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