Presidente del Consejo del IESS, Intendente de Compañías del Guayas y representantes del Municipio de Quito presentaron aportes al Código Penal

Miércoles, 01 de agosto del 2012 - 20:40 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por Mauro Andino Reinoso, el presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, Ramiro González; el intendente de Compañías del Guayas, Víctor Anchundia Places; el asesor de la Superintendencia de Compañías, Raúl Balda; la secretaria de Seguridad del Distrito Metropolitano de Quito, Lourdes Rodríguez; y, el asesor legal, Fabián Andrade, expusieron sus puntos de vista respecto del Código Integral Penal, en análisis para segundo debate.

Ramiro González presentó su posición respecto a los artículos 229 y 230 del Código Integral Penal, en el marco del cumplimiento al mandato de la consulta popular del 7 de mayo de 2011, con relación a la pregunta 10, que se refiere al incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador.

 

Indicó que el propósito no es llenar las cárceles del país de personas que no afilian a la seguridad social a sus trabajadores, por lo que están de acuerdo con el Art. 230, que establece sanciones para quienes no afilien a sus trabajadores dentro de los primeros treinta días.

Sobre el tema, Rosana Alvarado dijo que probablemente las multas y sanciones pecuniarias llaman la atención, así como el tema de la responsabilidad penal para las personas jurídicas.

Mientras, Vicente Taino, vocal del organismo, destacó que en el tipo de la retención y la falta de afiliación al seguro social cree de hecho, que el bien jurídico protegido es el derecho del trabajador a estar afiliado y es en lo que tiene que enfocarse la disposición, es decir que se proteja al trabajador.

En este sentido, su propuesta evitará que la Fiscalía se llene de procesos penales, y para ello se necesita como requisitos la admisibilidad, que antes del inicio del proceso penal, el Fiscal, el Ministerio de Relaciones Laborales o el Seguro Social, solicite certificación de que existe una relación laboral. Con posterioridad a esto, el Fiscal notificará al supuesto patrono que efectivamente tiene un tiempo perentorio para afiliar a su trabajador.

Mauro Andino, titular de la Comisión, subrayó que las sugerencias planteadas deberán ser analizadas, más cuando la retención ilegal, que corresponde al Art. 228, está señalando que ya consta en la Ley de Seguro Social, por lo que se estaría cayendo en alguna contradicción, de allí que se estudiaría la posibilidad de unificar los articulados, con la finalidad de que haya coherencia.

Así mismo, asistieron Raúl Balda, asesor de la Superintendencia de Compañías y Víctor Anchundia Places, Intendente de Compañías de Guayas, quien indicó que sus preocupaciones son de carácter conceptual, sobre la utilización de determinados términos como el “de intervención judicial”, que ha sido muy utilizado en los últimos días, en donde la Superintendencia de Compañías tiene un esquema adecuado para llegar a la intervención.

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