El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino, ponente del proyecto de Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social, señaló que es necesario otorgarle a esta Función del Estado una institucionalidad y estructura jurídica básica que promueva el desarrollo de su identidad institucional propia y que le permita operar eficiente y eficazmente como un ente que trabaja para consolidar la transparencia de la gestión pública, así como prevenir y combatir la corrupción.
Recordó que el 8 de diciembre de 2011, la Función de Transparencia y Control Social por medio de su Presidente, Carlos Pólit Faggioni, presentó esta propuesta que tiene por objeto regular la estructura institucional y funcionamiento de la Función de Transparencia y Control Social y de su instancia de coordinación, y desarrollar sus competencias, potestades, obligaciones y deberes.
Mauro Andino indicó que en el Capítulo II se establece el alcance de los principios fundamentales que regirán la Función, y que son: transparencia, control social, rendición de cuentas, participación ciudadana, equidad y responsabilidad.
Explicó que en el Capítulo III se establecen los objetivos de la Función que completan lo establecido en el Art. 206 de la Constitución que determina que los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social conformarán una instancia de coordinación, y elegirán entre ellos, cada uno, a la presidenta o presidente de este organismo. Además que se establece la atribuciones y deberes de la instancia de coordinación. .
Señaló que la Constitución, en su título IV, capítulo quinto, sección primera, artículos 204, 205 y 206 prescribe la conformación de la Función de Transparencia y Control Social en su forma general, sin especificar la estructura orgánica de esta función. Esta Ley, en su Capítulo IV, estipula y especifica la conformación de los órganos de esta función y prescribe las atribuciones y deberes. Son órganos de la Función: la Instancia de Coordinación; la Presidencia y Vicepresidencia; y la Secretaría.
Al referirse al Sistema Nacional Integrado manifestó que en el Capítulo V se establece que estará estructurado por seis subsistemas para facilitar la funcionalidad y coordinación de los diferentes entes que conforman esta Función del Estado.
La Instancia de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social regulará la formación y participación de las instituciones de la Función de Transparencia y Control Social en la conformación de los distintos subsistemas, con respeto de su autonomía y de las competencias propias que la Constitución y la ley les asignan.
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