Reformas a Ley de Discapacidades serán tratadas en la Comisión de la Salud

Martes, 13 de noviembre del 2012 - 20:24 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) dispuso que la Comisión del Derecho a la Salud analice el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Discapacidades, que fue presentado por la asambleísta María Cristina Kronfle y que tiene como propósito dejar sin efecto la obligación legal de las personas con discapacidad a someterse nuevamente al proceso para la determinación del nivel de discapacidad conforme al nuevo sistema de calificación aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

Además, propone reducir a seis meses el plazo máximo de implementación de la interconexión de datos de acuerdo con el procedimiento de acreditación previsto en el Art. 11 de la Orgánica de Discapacidades.

 

En el documento se argumenta que el artículo 19 de la Ley de Discapacidades vigente contempla la facultad que tiene la autoridad sanitaria nacional de recalificar o anular el registro de una persona con discapacidad, de oficio o a petición de parte, previa la apertura de un expediente administrativo, por considerar que la misma fue concedida por error, negligencia o dolo del equipo calificador especializado.

En este sentido, la legisladora propone eliminar el inciso segundo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Discapacidades, que establece el sometimiento a una evaluación de las personas con discapacidad, por cuanto la misma norma contempla la facultad que tiene la autoridad sanitaria nacional de recalificar o anular, a través de un procedimiento adecuado, el registro de discapacidad en casos específicos.

Además, dijo que es necesario unificar los plazos que contienen las disposiciones transitorias segunda y undécima de la Ley, a fin de que la acreditación y la emisión de los documentos habilitados de las personas con discapacidad guarden continuidad (carné de discapacidades-cédula de ciudadanía con tipo y porcentaje de discapacidad).

En la normativa que contiene dos artículos y una disposición final, se considera que es necesario dar continuidad a la acreditación de las personas con discapacidad a través de los respectivos documentos habilitantes que prevé la Ley Orgánica de Discapacidades.

RSA/pv

 

 

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