Asamblea debatirá mañana el proyecto de Ley de redistribución del gasto social

Lunes, 19 de noviembre del 2012 - 13:59 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Mañana, a las 09h30 se iniciará la sesión No. 203 del Pleno, con el propósito de tratar en segundo debate el proyecto de Ley Orgánica para la Redistribución del Gasto Social, enviado por Ejecutivo con carácter de urgente en materia económica y que busca generar recursos para financiar el incremento del bono de desarrollo humano, según la convocatoria efectuada por el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva. Haga clic aquí para descargar el documento.

En el informe elaborado por la Comisión de Régimen Económico se establece que la propuesta elimina el beneficio de la reducción de 10 puntos porcentuales en el impuesto a la renta para los bancos, en caso de la existencia de reinversión de utilidades que se destinen para el otorgamiento de créditos productivos, toda vez que éste es un beneficio que la ley otorga a todas las instituciones financieras para la realización de su actividad propia, esto es la de dar créditos, por lo que se establece un beneficio tributario por realizar la actividad a la que se dedican.

Además, se cambia la fórmula de cálculo del anticipo de impuesto a la renta de los bancos y de las sociedades financieras, las cuales ya no calcularán el mismo de acuerdo a la fórmula general establecida por las sociedades, sino considerando el 3% de sus ingresos gravados del ejercicio anterior. En dicha propuesta se deja en claro que mediante decreto ejecutivo se puede rebajar dicha tarifa hasta el 1% previo informe del SRI y del Ministerio respectivo si el caso lo amerita.

La propuesta por otra parte prevé la tarifa del 12% para los servicios financieros prestados por las instituciones autorizadas, la cual en la actualidad es del 0%; determina la obligatoriedad de remitir información de las instituciones del sistema financiero público y privado y del sector financiero popular y solidario directamente al SRI sin necesidad de intermediación de autoridad alguna, por tanto, se establece con claridad la responsabilidad de los funcionarios del Servicio de Rentas Internas por la custodia y reserva de la información recibida.

Así mismo se determina la posibilidad de solicitar la devolución del crédito tributario producto del Impuesto a la Salida de Divisas que no haya sido posible su recuperación dentro del mismo o de los cuatro ejercicios fiscales posteriores. Prevé que la nota de crédito que se genere producto de la devolución puede ser negociable por el respectivo sujeto pasivo.

El documento consta de cinco artículos, una disposición general, dos transitorias, una derogatoria y una disposición final.

RSA/pv

 

 

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