El control político, tema que se resaltó en el análisis del Foro La Nueva Asamblea Nacional y su Legitimidad Democrática

Jueves, 22 de noviembre del 2012 - 00:35 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el análisis del tema de Fiscalización, Control Político y Balance de Poderes, en el marco del Foro La Nueva Asamblea Nacional y su Legitimidad Democrática en donde intervinieron los asambleístas Silvia Salgado, Vicente Taino y Fernando Bustamante, se resaltaron temas como fortalecimiento de la fiscalización; balance; y, el control político como voto de no confianza.

La asambleísta Silvia Salgado basó su exposición en tres temas fundamentales: la base constitucional de la fiscalización; la experiencia de la fiscalización en el primer período de la Asamblea Nacional; y, una propuesta de la fiscalización y control político.

 

Resaltó que su trabajo en la presidencia de la Comisión de Fiscalización y Control Político durante estos tres años ha estado marcado por el esfuerzo de aplicar los nuevos procedimientos establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, lo que ha provocado una crítica política especialmente de asambleístas y políticos de oposición.

Sobre una propuesta de fortalecimiento de la fiscalización y el control político, destacó la realización de una fiscalización preventiva para minimizar las probabilidades de corrupción que será mucho más sencillo y factible antes que detectar la misma.

Consideró necesario reformar la Ley Orgánica de la Función Legislativa con el propósito de vigorizar las actividades fiscalizadoras, por lo que propuso un proyecto de reformas que hagan alusión no solo al incumplimiento de funciones de los servidores públicos, sino a la vigilancia preventiva de conflictos de intereses, peculados, sobornos y otras modalidades de corrupción.

Manifestó que no se puede seguir midiendo los resultados de la fiscalización por el número de censuras o destituciones de los funcionarios públicos, sino definir parámetros concretos para medir el desempeño fiscalizador del Parlamento.

Agregó que los asambleístas basados en su derecho de solicitar información a funcionarios públicos, han generado más de 10.000 requerimientos de información directos, de los cuales alrededor de 1000 pedidos no han sido contestados dentro del plazo previsto en la ley o se ha presentado información incompleta.

Balance legislativo

Mientras el legislador Vicente Taiano, integrante de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, manifestó que existen cinco funciones del Estado, la principal es la Legislativa en donde están representados todos los ecuatorianos a través de los 124 asambleístas quienes fueron elegidos para legislar y fiscalizar.

También se refirió a las disposiciones legales que norman a la fiscalización y quienes son susceptibles de control político, a la vez que aseveró que uno de los mecanismos es el requerimiento de información.

Sostuvo que en el actual período legislativo no se realizó ningún acto de control político y que la Comisión de Fiscalización solamente permitió que dos juicios políticos pasen al Pleno de la Asamblea Nacional.

Explicó que los artículos 81 y 82 de la Función Legislativa le facultan a la Comisión de Fiscalización archivar juicios políticos. La fiscalización se limita a pedidos de información, por lo que es necesario, una urgente reforma a la Ley de la Función Legislativa, en donde haya posibilidades reales de fiscalización, subrayó.

Control Político

A su vez, Fernando Bustamante, presidente de la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales, manifestó que en otros países como Chile y Estados Unidos son escasos los juicios políticos, pero que en el imaginario político del Ecuador si no hay juicio político, no hay fiscalización.

“Es tiempo que el imaginario político se saque de la cabeza la figura de que no hay control político si no hay juicio político, lo que debe haber es un voto de confianza”, enfatizó.

Agregó que en la Comisión de Relaciones Internacionales se han analizado al menos 15 procesos de control político, con resultados, cambios y enmiendas en la acción de los poderes afectados, al enfatizar que la separación de poderes no implica confrontación de poderes sino la corresponsabilidad de poderes con límites, concluyó

RSA/pv

 

 

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