Por convocatoria del presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, los asambleístas asistirán a la sesión 206 del Pleno de la Asamblea Nacional, prevista para mañana jueves, 29 de noviembre, a las 11:00, con el propósito de tratar como único punto del Orden del Día, el primer debate del proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil, a través del cual se propone la incorporación inaplazable de la sustanciación del proceso por audiencias orales, en el juicio de Partición.
De este modo, solo con base en esta modalidad procedimental, el juez podrá ejercer -de forma efectiva- sus facultades de inmediación y dirección del proceso, logrando una justicia mucho más rápida.
La Reformatoria al Código de Procedimiento Civil, se circunscribe a lo relativo al Título II, sección Octava, en torno a las reglas del juicio de Partición.
En el informe, elaborado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, se argumenta que la legislación decimonónica procesal civil del Ecuador está desactualizada, por tanto es inapropiada e incompatible con las nuevas corrientes constitucionales, doctrinarias, sociales y culturales, confirmando, además, que la legislación es excesivamente ritualista, carente de una necesaria sistematización por instituciones, lo que ha hecho que el Código Procesal, en general, no sea la herramienta útil y eficaz que requieren los usuarios del servicio.
El proyecto, entre otros aspectos, propone que el proceso se llevará a efecto por el sistema oral, a través de audiencias. Las fechas en que se desarrollen dichas audiencias deberán ser fijadas con la mayor continuidad posible, a fin de procurar la celeridad del proceso.
Cuando proceda la suspensión de una audiencia, la jueza o juez fijará -en el acto- la fecha de su reanudación; cuando se trate de recesos, la jueza o juez indicará su reanudación de forma inmediata.
Si todos los partícipes tienen la libre administración de sus bienes y hacen por sí mismos la partición, ésta será definitiva y, en consecuencia, se la llevará a ejecución, sin necesidad de que la apruebe la jueza o juez, sin perjuicio de las acciones que concede el Código Civil.
La partición extrajudicial, si versare sobre bienes raíces, se otorgará por escritura pública, la que debidamente inscrita servirá de título de propiedad. Si alguno de los partícipes no tiene la libre administración de sus bienes, la partición necesariamente será judicial, para su validez.
Convenio
Previo a la sesión 206 del Pleno, el Titular de la Legislatura, convocó a los parlamentarios a la continuación de la sesión 205, a las 9:30, a fin de conocer el informe correspondiente al pedido del Presidente de la República de aprobar el Convenio de Servicios Aéreos entre los Gobiernos de Ecuador y Singapur.
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