Legisladores de distintas bancadas y bloques políticos resaltaron la importancia de las reformas al proyecto de reformas al Código de Procedimiento Civil, argumentando que permitirá una administración de justicia ágil y oportuna, ya que se incluye la oralidad y los principios de concentración, contradicción y dispositivo en el procedimiento civil establecidos en la Constitución.
Los abogados, jueces de lo civil y la ciudadanía que ha llevado adelante procesos de partición han visto que son totalmente lentos y que no existe celeridad en los juicios, frente a lo cual se propone que en la audiencia se establezca el proceso oral que permita el intercambio, la ratificación de decisiones entre las partes en la sustanciación del proceso, de modo que los jueces puedan ejercer de forma efectiva sus facultades de inmediación y dirección del proceso, logrando de esta manera una justicia mucho más rápida, dijeron.
Luego de la intervención de varios legisladores, el primer vicepresidente de la Asamblea, en ejercicio de la Presidencia, Juan Carlos Cassinelli, pidió a los parlamentarios remitan a Secretaría las observaciones, a fin de que la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, pueda preparar el informe para segundo debate.
Los legisladores analizaron aspectos relacionados con la agilidad procesal, la partición y sucesión hereditaria, precisiones jurídicas, pena de nulidad en los juicios de partición y señalaron que la normativa es oportuna, por tanto adecuarla al cuerpo constitucional vigente, pero que se deben hacer precisiones jurídicas que vayan acorde con la realidad.
Recordaron que la partición surge cuando termina la sociedad conyugal, un acuerdo societario o por muerte del causante; dijeron que uno de los condicionamientos previos para el juicio de la partición parcial o total será la existencia del inventario, con esta propuesta se fomenta la oralidad en los juicios de partición, modernizando la justicia, para lo que se requiere una reforma integral.
Señalaron que la legislación procesal civil del Ecuador está desactualizada, por tanto es inapropiada e incompatible con las nuevas corrientes constitucionales, doctrinarias, sociales y culturales, confirmando además, que es excesivamente ritualista, carente de una necesaria sistematización por instituciones, lo que ha hecho que el Código Procesal, en general, no sea la herramienta útil y eficaz que requieren los usuarios ni tampoco útil para los operadores de justicia, de ahí la necesidad de concretar un cambio trascendente que lleve a su modernización y adaptación al modelo de administración de justicia que exige el país y que está establecido en la Constitución.
Manifestaron que en la actualidad el juicio de inventario a veces se demora más que el juicio de partición, por ello en el proyecto se incorporaron temas como la oralidad en todos los procesos y las reformas específicas para juicios de partición, tras aclarar que cuando hay mutuo acuerdo entre beneficiarios de la partición, no debe haber aprobación judicial.
Pidieron hacer precisiones jurídicas, porque no se sabe qué pasará en el caso de la “pena de nulidad”, tomando en cuenta que es un efecto jurídico y no directamente una pena, al indicar que la prueba en sí misma puede tener carácter de testimonial, documental y material; y que el tema de la partición y sucesión hereditaria y más que beneficios constituyen conflictos.
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