La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, recibió a Leonardo Aguilar y Richard del Pezo, representantes de “Acuerdo Nacional de Jóvenes, ANJ”, quienes solicitaron que en el Código Orgánico Integral Penal se incorpore el tema de trata de personas como un delito que violenta gravemente los derechos humanos de las personas y, por tanto, debe ser tipificado con pena privativa de libertad de 19 a 25 años.
Leonardo Aguilar sugirió que se sancione al tratante, pero además a los clientes que hacen uso de servicios de personas que son víctimas de trata y explotación sexual y si por motivos de trata la víctima ha muerto debe ser sancionado con la pena máxima privativa de libertad y multa de 2 500 a 5 000 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.
Al referirse a la imputabilidad de las personas, indicó que no se debe incluir las infracciones de las personas menores a 18 años en el Código Integral Penal, considerando que la Constitución establece un trato y una condición especial para el adolescente y por tanto aplica otro tipo de medidas que se encuentran establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia, donde se determina un sistema de medidas socioeducativas, pues, pretender juzgar a las personas de entre los 16 y 18 años como adultos no resuelve su situación, por el contrario se agrava, ya que no se daría un trato diferenciado, ni atención especializada para los adolescentes.
En cambio, Richard del Pezo al referirse al femicidio precisó que en la normativa este tema debe ser tomado como la acción, tolerancia u omisión que permita, ayude o propenda la violencia basada en la desigualdad de género ya sea en la esfera pública o privada, lo cual constituye un delito que debe ser sancionado con pena privativa de libertad de 25 a 28 años; y, se agrava este delito si la muerte fuera cometida por un agente del Estado, por lo que se debería aumentar a la pena cinco años.
Posteriormente los comisionados recibieron a Natalia Greene, presidenta de la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y Medio Ambiente (CODENMA), y a Robert Casco, consultor de esta entidad quienes señalaron que es necesario fortalecer la sanción a los delitos contra la naturaleza, tomando en cuenta que en el Código no se define de forma adecuada la conducta típica y el alcance del daño, lo cual puede producir interpretaciones por parte de los operadores de justicia penal.
Robert Casco aseguró que la afectación de los ciclos vitales y la generación de un grave daño y permanente, constituyen en sí una violación a los derechos de la naturaleza, por tanto, en esencia no puede condicionarse la conducta típica a la inexistencia de autorizaciones administrativas o peor aún atender como presupuesto penal que existan autorizaciones administrativas que conciban la violación legítima de derechos.
Además, dijo que en los delitos ambientales no existe proporcionalidad de la pena con los daños generados, sobre todo aquellas infracciones que se realizan sobre especies protegidas o en áreas protegidas.
El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino Reinoso, indicó que las observaciones presentadas en este organismo serán analizadas y, las que mejor convengan, serán incorporadas en el Código Orgánico Integral Penal.
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