Virgilio Hernández manifiesta que las reformas permitirán el avance de los gobiernos autónomos en la organización de sus territorios

Jueves, 13 de diciembre del 2012 - 17:20 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Virgilio Hernández, al explicar el alcance de las reformas al Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresó que con el actual texto del COOTAD, solo en Quito se han regularizado 273 barrios, pero que, además de la voluntad política, son necesarias ciertas precisiones para permitir el avance de los GAD municipales en la organización de sus territorios.

 

En este sentido, dijo, se reforman los artículos referentes a la expropiación; la declaratoria de utilidad pública; la expropiación de predios para vivienda de interés social y la expropiación especial para la regularización de asentamientos humanos en predios municipales o resultado de lotizaciones.

Destacó los cinco ejes en los que se basan las reformas al COOTAD: creación de nuevas circunscripciones; regularización de asentamientos humanos; precisiones sobre las competencias concurrentes; asuntos administrativos de los GAD; y, se suprime lo concerniente a ganado y otros semovientes, los que no serán materia de gravamen de impuesto rural.

El legislador señaló que en dos años se crearon más de 40 juntas parroquiales rurales en el país, la mayoría sin cumplir los requisitos, por lo que se requerirá de un dictamen previo de la Corte Constitucional; informe favorable del INEC, en cuanto a la población; y, de la CELIR respecto a los límites territoriales.

Indicó que con la creación de nuevas circunscripciones no podrá afectar en los requisitos a aquellas jurisdicciones de las que se escinden.

Sobre la expropiación de predios, explicó, se emitirán títulos de crédito para los propietarios de los terrenos (no para lotizadores); pago de justo precio, se reconocerán pagos totales y parciales; no se titularizarán predios en zonas de alto riesgo.

Subrayó que se aclaran competencias, en particular cuando existe concurrencia entre diferentes niveles de gobierno. Los GAD provinciales deberán articular su gestión con el Gobierno Nacional y la ciudadanía, agregó.

Igualmente, expresó que los GAD municipales podrán suscribir convenios de cooperación con otros GAD; competencia para utilización de materiales petreos. En la reforma al Art. 515, se suprime lo concerniente a ganado y otros semovientes, que no serán materia de gravamen de impuesto rural.

Virgilio Hernández, recalcó que los actos administrativos caducarán a los tres años, si es que no se han ejecutado; el recurso de revisión se considerará ejercido, una vez que sea admitido a trámite; se aclara el porcentaje que se destina para áreas verdes fraccionadas, que deberá ser entre el 10% y 20% y se aplica en casos de urbanizaciones.

Asimismo precisó que en el Art. 481 se aclara lo referente a la compraventa de fajas y lotes, definiendo qué se entiende como excedente y diferencias. Se aclara lo relacionado con 70% -30% para inversión y gasto corriente del total de ingresos y no solo de transfeencias.

Además, se aclara la subrogación en caso de ausencia definitiva del presidente y vicepresidente de la junta parroquial y prefecto y viceprefecto; se modifican los porcentajes para los gastos administrativos de los GAD Parroquiales y se precisa la forma de destitución de concejales.

RSA/pv

 

 

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