En el marco del primer debate del proyecto de Ley Orgánica de Consulta a las Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades del Ecuador, la ponente y presidenta de la Comisión de Derechos Colectivos, Lourdes Tibán, resaltó que esta es una ley para regular el derecho de las comunas, comunidades pueblos y nacionalidades a ser consultadas y a garantizar este derecho en el proceso de adopción de distintas normas o actos administrativos que emergen de cualquier órgano con competencia normativa y administrativa, que puedan afectar los derechos colectivos de las colectividades indígenas del Ecuador.
Expresó que es una Ley que permitirá cumplir un formalismo constitucional en el tema de consultar las leyes que salgan de la Asamblea Nacional para la ciudadanía, que es un derecho constitucional obligatorio, ya que el Art. 57, numeral 17 de la Constitución establece que antes que salga una ley, que puede afectar los derechos colectivos, de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, debe pasar por consulta previa o consulta prelegislativa.
Observó un problema de forma, pero a su parecer es fundamental, como es la calificación de dos proyectos de Ley sobre la Consulta Previa y Prelegislativa, el 9 de mayo: el uno presentado por la legisladora María Molina, remitido a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado; y el otro, de Marco Murillo a la Comisión de Derechos Colectivos.
A su criterio, estos dos proyectos constituyen una sola ley y, por tanto, no debieron ser tratados por separado, por lo que solicitó que sean unificados, considerando que en un 99% su contenido es similar, por lo que estimó que para el segundo debate se debe presentar un solo informe y para ello está dispuesta a reunirse con la Comisión de Justicia y Estructura del Estado.
Argumentó que este proyecto de Ley nace de la necesidad de una consulta prelegislativa que tiene que ver con actos de legislación, cuyo informe responde a una disposición de la Corte Constitucional de elaborar una ley de consultas.
Recalcó que la normativa pueden expedir la Asamblea Nacional y los Gobiernos Seccionales, en el ámbito de sus competencias, de manera que el ámbito de pre legislación tiene que ir más allá de la Asamblea Nacional, por lo que en el tema de consulta previa o consulta prelegislativa se aplicará para las leyes, ordenanzas, reglamentos y demás normativas que tendrán efecto directo en las comunidades.
Sostuvo que no se puede aprobar una Ley solo de Consulta Prelegislativa porque la Constitución, en el Art. 57 numeral 7, se refiere a la consulta previa y cuando se habla de consulta previa se dirigen no solo al Ejecutivo sino a toda la función pública, privada en donde se realizan proyectos administrativos, de desarrollo, de inversión y si éstos tendrán afectación a los pueblos y nacionalidades, igual es necesario tener una normativa que permita la consulta previa.
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