Los gobiernos parroquiales rurales ya forman parte del directorio y son accionistas del Banco del Estado, una vez que fue promulgada en el Registro Oficial No. 884 la ley reformatoria a la Codificación de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado.
En la ley se determina que el Estado, a través del Ministerio de Finanzas, será propietario, por lo menos, del 51% de las acciones que componen el capital social del Banco del Estado. Las demás acciones quedarán abiertas a la suscripción de los gobiernos autónomos descentralizados y a las entidades, dependencias u organismos del sector público, conforme la resolución del Directorio.
Las acciones serán indivisibles, podrán ser negociables y transferibles exclusivamente entre los gobiernos autónomos descentralizados y las entidades, dependencias u organismos del sector público, previa autorización del Directorio y no podrán garantizar ni satisfacer obligaciones asumidas por los accionistas.
Prevé que la administración del Banco del Estado corresponderá al Directorio, integrado por siete miembros designados de la siguiente manera: el Ministro de Finanzas, quien lo presidirá; un representante principal y su alterno nombrado por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo, quien presidirá en ausencia del Ministro de Finanzas; el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado.
También, un representante de las instituciones del sistema financiero público, de entre los gerentes generales de tales instituciones o su alterno; otro de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales o su alterno, uno de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o su alterno; y, uno de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales o su alterno.
En la disposición transitoria se determina que hasta que sea electo el representante de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, por el procedimiento dispuesto en esta ley, el actual presidente del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales rurales del Ecuador (Conagopare) o su delegado, actuará en el Directorio del Banco del Estado con voz y voto.
Además en un plazo no mayor a 60 días desde a vigencia de la presente Ley, la Superintendencia de Bancos y Seguros organizará el proceso de elección del representante de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales a través del colegio electoral.
JLVN/pv